Fallos
Martes 07 de Abril de 2009
La Cámara Electoral Ordenó a los Particos Políticos a Publicar sus Listas en Internet
La Cámara Nacional Electoral determinó que todos los partidos políticos que participen de las próximas elecciones deberán publicar en Internet las listas completas con sus candidatos, buscando mediante dicha medida garantizar que todos aquellos que se presenten como candidatos cumplan con los requisitos legales para poder realizarlo.
A través de una acordada, la Cámara resolvió que la información relativa a la totalidad de las listas completas con los candidatos de los partidos políticos, alianzas y confederaciones, deberán ser publicadas en la página web del fuero electoral.
Según surge de la acordada difundida por el Centro de Información Judicial, los magistrados destacaron que posee especial importancia el período establecido para el registro de las candidaturas, el cual se encuentra establecido en los artículos 60 y 61 del Código Electoral, afirmando que en tal instancia se deben determinar si los ciudadanos propuestos por las agrupaciones políticas poseen las calidad constitucionales y legales requeridas para ocupar el cargo para el que pretendan ser electos.
Los camaristas destacaron en la acordada que la medida en cuestión se adopta en el marco de la misión encomendada a la Justicia Nacional Electoral consistente en asegurar la más genuina expresión de la voluntad popular, destacando que la Constitución Nacional adoptó el principio de soberanía del pueblo, garantizando a todos los ciudadanos el pleno ejercicio de los derechos políticos, ya sea individual o colectivamente organizados.
Artículos
Acusaciones públicas: verdad ambigua y el colapso de la confianza institucional
García Vautrin Condomí Alcorta & Asoc.
opinión
ver todos
Por María Aurora García (*)
Berken IP
Berken IP
Por Lidia Zommer
Por Felipe Mohando
Xtrategia Group
Xtrategia Group
Por Guido Augusto Redelico (*)
detrás del traje
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
ARTÍCULOS RELACIONADOS



















































































































