Por Luciano Ojea Quintana y Daniela Alejandra Bianchi
La Cámara de Senadores aprobó por unanimidad el proyecto de ley que otorga inmunidad de jurisdicción y ejecución a los bancos centrales extranjeros y sus activos. Dicho proyecto había sido presentado por el Poder Ejecutivo Nacional y se encuentra actualmente pendiente de votación en la Cámara de Diputados.
El pasado 10 de julio la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad un proyecto de ley que establece la inmunidad de jurisdicción y de ejecución de bancos centrales extranjeros y sus activos antes los tribunales argentinos (el “Proyecto”). El Proyecto había sido remitido en junio de este año por el Poder Ejecutivo Nacional.
El Proyecto establece que los bancos centrales extranjeros u otras autoridades monetarias extranjeras son inmunes a la jurisdicción de los tribunales argentinos, con algunas excepciones. Estas excepciones son: (a) consentimiento expreso manifestado por escrito tanto de forma previa al inicio de una controversia (ya sea a través de un tratado internacional, un contrato o un acuerdo de arbitraje) o mediante una declaración escrita posterior al inicio de dicha controversia, (b) reconvención basada en la misma relación jurídica o en los mismos hechos que la demanda principal, o (c) cuando la demanda versare sobre una actividad ajena a sus funciones propias. De este modo, el Proyecto establece a favor de los bancos centrales extranjeros u otras autoridades monetarias extranjeras una inmunidad restringida similar a la que otorga la ley N° 24.488 sobre inmunidad jurisdiccional de los estados extranjeros.
Asimismo, el Proyecto otorga inmunidad de ejecución y/o embargo en tribunales argentinos a los activos de un banco central extranjero o de una autoridad monetaria extranjera respecto de cualquier medida que pudiera afectar dichos activos. Dicha inmunidad de ejecución se encuentra sujeta a reciprocidad, es decir que la inmunidad será aplicable siempre que los activos del Banco Central de la República Argentina, en su calidad de autoridad monetaria nacional, gocen de igual inmunidad conforme la legislación del país al cual pertenece el Banco Central extranjero o la autoridad monetaria extranjera que se trate.
Finalmente, el Proyecto define que a los efectos del mismo, ha de entenderse por autoridad monetaria extranjera a los organismos gubernamentales extranjeros encargados de diseñar, estudiar, ejecutar y adoptar las medidas crediticias y cambiarias necesarias para la regulación de la circulación monetaria y liquidez del mercado cambiario y financiero como así también velar por el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía, custodiando la estabilidad del valor de la moneda.
El Proyecto busca aumentar las relaciones económicas de la Argentina con el resto del mundo y que el país sea considerado como plaza de inversión por otros bancos centrales.
Es razonable esperar que el Proyecto sea aprobado pronto en la Cámara de Diputados.
Marval News - 31 de Julio de 2014
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