La caducidad de instancia y el beneficio de litigar sin gastos

En la causa "Imagegraf S.R.L. c/Protecter & Gamble Argentina S.R.L. s/Beneficio de litigar sin gastos" la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial observó que desde el proveído por el que se despachó la contestación de un oficio - 22.03.2023 - hasta la declaración recurrida - 31.07.2023 - transcurrió un lapso mayor a tres meses, el plazo de caducidad aplicable. 

 

La recurrente en su momento sostuvo que el beneficio de litigar sin gastos "no es un incidente, sino un proceso con vida propia e independiente, en tanto el plazo de caducidad aplicable a él es de seis meses". 

 

La Sala referida, remarcó que el beneficio de litigar sin gastos "dada su autonomía procesal, tramita como incidente, constituyendo una verdadera instancia independiente del juicio principal y susceptible de extinguirse por vía de caducidad". 

 

En virtud de ello, correspondía desestimar el cuestionamiento de la recurrente que giraba en torno al plazo aplicable a la caducidad de instancia en un caso como este. Para los camaristas "ha estado a cargo suyo hacer avanzar el proceso (art. 310 del código procesal), lo cual no ha acontecido". 

 

El 3 de octubre del corriente, los Dres. Villanueva y Machin rechazaron la apelación interpuesta. 

 

 

Opinión

Consideraciones generales para la estructuración de proyectos inmobiliarios en Uruguay
Por Nicolás Ferreira
POSADAS
detrás del traje
Ignacio Gonzalez Zambón
De TCA TANOIRA CASSAGNE
Nos apoyan