El pasado 30 de marzo de 2022, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la Disposición AFIP 52/2022, mediante la cual modificó su reglamento interno para adecuar la frecuencia de sus sesiones ordinarias e introducir el procedimiento de elaboración de las minutas que se confeccionen en estas.
Asimismo, la Unidad de Información Financiera (UIF) sancionó las Resoluciones N° 50/2022 y 51/2022, publicadas en el Boletín Oficial el 13 de abril de 2022, que tratan sobre “Documentación respaldatoria del origen lícito de fondos” y “Registros Automotor y Registros Prendarios”, respectivamente.
Disposición AFIP N° 52/2022
La Disposición registra como antecedente la Disposición N° 350/2018 con sus modificatorias, mediante la cual se creó el Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Entre sus principales disposiciones, se encuentran las siguientes:
- El Comité será presidido por la máxima autoridad de AFIP y coordinado por el/la director/a de la Dirección de Prevención de LA/FT.
- Serán competencias del Comité: a) aprobar el plan operativo de la Dirección de Prevención de LA/FT en concordancia con las políticas establecidas por la Unidad de Información Financiera (UIF), b) supervisar el cumplimiento del rol de sujeto obligado por parte de AFIP, c) tomar conocimiento de los informes de gestión de la Dirección de Prevención de LA/FT.
Por su parte, el reglamento interno establece:
- Las reuniones ordinarias se realizarán al menos dos veces al año en la sede de la AFIP. Anteriormente, el Comité debía reunirse al menos cuatro veces por año calendario.
- Las reuniones extraordinarias podrán realizarse por iniciativa de cualquiera de sus miembros, siguiendo para su convocatoria el procedimiento previsto para las reuniones ordinarias.
- Las sesiones del Comité se celebrarán con la presencia de al menos seis de sus miembros, pudiendo participar en caso de ausencia o impedimento los funcionarios que los reemplacen en sus respectivas funciones. Las decisiones se adoptarán por la simple mayoría de los miembros presentes.
- Todo lo tratado en cada una de las sesiones será registrado en minutas por la Dirección de Prevención de LA/FT y serán tramitadas a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica. Las minutas aprobadas serán comunicadas a todos los integrantes del Comité resguardando su carácter de documentos reservados y, con posterioridad, serán enviadas a la Dirección de Gestión Documental para su registro y posterior devolución a la Dirección de Prevención de LA/FT a los efectos de su archivo.
Finalmente, se abroga la Disposición 58/2020 que había dejado sin efecto la competencia de la Dirección de Prevención de LA/FT para el registro y archivo de las minutas.
Resolución UIF N° 50/2022
A través de esta Resolución, la UIF actualiza determinados montos a partir de los cuales implementar o reforzar los mecanismos de control establecidos en materia de prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. La normativa alcanza a los sujetos obligados incluidos en el artículo 20 de la Ley N° 25246, sus modificatorias y complementarias.
Su objetivo es facilitar a los sujetos obligados la administración de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, en línea con los estándares internacionales aprobados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
En base a lo expuesto, la UIF actualiza determinados umbrales establecidos en las Resoluciones UIF N.º 21/2011, 28/2011, 30/2011, 65/2011, 70/2011, 199/2011, 11/2012, 16/2012, 17/2012, 18/2012, 22/2012, 23/2012, 32/2012, 66/2012, 140/2012, 30/2017, 21/2018 y 28/2018.
Resolución UIF N° 51/2022
quedado que los sujetos obligados alcanzados por las Resoluciones UIF Nros. 127/2012 y 489/2013 se encuentran en una situación similar a la de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro bajo la forma de Planes de Ahorro Previo por Círculos o Grupos Cerrados para la adjudicación directa de vehículos y maquinaria especial que tienen motor y tracción propia y Planes de Ahorro Previo por Círculos o Grupos Cerrados para la adjudicación de sumas de dinero con destino a la adquisición del mismo tipo de bienes , corresponde adecuar los montos allí previstos, incorporando un mecanismo de actualización similar al previsto en la Resolución UIF N° 113/2021.
Así, la UIF decidió dejar sin efecto la Resolución UIF N° 113/2021 y aprobar nuevos valores correspondientes a las Resoluciones UIF N.º 127/2012 y sus modificatorias, 50/2013 y sus modificatorias y 489/2013 y sus modificatorias; junto con el mecanismo de actualización periódico y automático que resultará de aplicación.
Por Roberto E. Silva y Francisco Abeal
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