La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió una resolución general que complementa el régimen de consultas y registros de las operaciones de compra de divisas extranjeras en caso de figurar “inconsistencias”.
La Resolución General 3212 adecúa las normas recientemente implementadas a través de la RG 3210 y lo regulado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en sus Comunicaciones “A” 5239, 5240, 5241 y 5242, en cuanto al procedimiento que se debe observar para las operaciones de compra de divisas extranjeras, sin distinción de su finalidad o destino.
La norma entrará en vigencia este miércoles 9 de noviembre y reglamenta los pasos a seguir en todos aquellos casos en los que el público no pueda realizar la compra de divisas debido a que el sistema indique que existen “inconsistencias”.
En particular, la resolución general revela que a quienes el aplicativo indique de “insuficiente capacidad económica” deberán presentar “una nota conforme lo previsto en la Resolución General Nº 1128, acompañada de los siguientes elementos: la impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada.”
La reglamentación dispone que, posteriormente, “la dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado”, tanto en el caso de insuficiencia económica, como en todos los otros motivos de inconsistencia, que “podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda”.
A su vez, la nueva emisión de la AFIP asignó códigos específicos a las entidades que el BCRA “habilitó a efectuar ventas de moneda extranjera a determinados sujetos, sin realizar la consulta y registro aludidos en el considerando precedente”, que en su mayoría consisten en organismos internacionales, representaciones diplomáticas y consulares, misiones especiales, préstamos hipotecarios otorgados para la compra de vivienda, operaciones de turismo y viajes de no residentes y fondos resultantes del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior.
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