La A.F.I.P Regula las Retenciones a las U.T.E
En el inicio de un a帽o complicado desde el punto de vista fiscal, y en el marco de una recaudaci贸n que necesita afirmarse y crecer para permitir financiar el gasto p煤blico, la AFIP ha emitido la R.G 2761, publicada el pasado 5 de febrero. En dicha norma se regulan retenciones y compensaciones de saldos de libre disponibilidad en el sistema de seguridad social, y dirigidas exclusivamente a las Uniones Transitorias de Empresas (UTE), que recordemos no son sujetos de derecho, aunque si capaces de generar hechos imponibles y por lo tanto revestir el car谩cter de sujetos tributarios obligados. Cabe mencionar aqu铆 que el tratamiento tributario variar谩 dependiendo el tributo de que se trate, ya que en algunos casos la figura de la uni贸n quedar谩 a un lado y pasar谩n a tributar directamente sus componentes, como si aquella no existiera. Como primer dato, se estipula que las UTE son sujetos pasibles de retenci贸n, a煤n cuando no revistan el car谩cter de empleadoras. La suma a retener depender谩 del importe de que se trate y a los efectos de la imputaci贸n y distribuci贸n podr谩n tomarse algunas de las opciones siguientes: a) 脥ntegramente a la Uni贸n Transitoria de Empresas (UTE). b) Entre la Uni贸n Transitoria de Empresas (UTE) y cada una de sus empresas integrantes. c) Entre cada una de las empresas integrantes de la Uni贸n Transitoria de Empresas (UTE). La UTE deber谩 suministrar una serie de datos al organismo recaudador a fin de poder ser individualizada y evaluar si se cumple o no con los requisitos legales exigidos, tales como el CUIT, los saldos a favor, etc. Otro dato interesante es que en caso de cese por 鈥渃onclusi贸n de operaciones鈥 en donde se registren saldos por retenciones sufridas que no fueran compensables con sus propias contribuciones, podr谩 la UTE solicitar la transferencia a los componentes. Es interesante destacar que indefectiblemente deber谩 informarse a la AFIP la voluntad de compensar y todos los otros datos, ya que de otro modo no se efectuar谩n las compensaciones entre los miembros de la UTE. En cuanto a decisiones adversas a las pretensiones de los contribuyentes, el camino adecuado es el recurso residual previsto por el art. 74 del Dec. 1397/79. M谩s all谩 de las precisiones t茅cnicas que se han tratado de brindar, lo cierto es que esta novel resoluci贸n se direcciona sensiblemente a lograr optimizar los procesos de ingresos tributarios, as铆 como de compensaciones entre empresas agrupadas que posean saldos de libre disponibilidad. Si bien la normativa agilizar谩 mecanismos internos de la AFIP y su relaci贸n con los contribuyentes, todo parece indicar que esta resoluci贸n es s贸lo el inicio de una bater铆a de medidas fiscales e impositivas a las que este a帽o recurrir谩n los diferentes niveles de gobierno en busca de saldar sus d茅ficits presupuestarios y de caja. Por Manuel Alejandro Am茅ndola

 

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