La AFIP reglamenta un nuevo régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas

El día 17/05/2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5361/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (RESOG-2023-5361-E-AFIP-AFIP), que tiene por objeto establecer un régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de: (i) obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas-; y (ii) multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, vencidas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive.

 

Asimismo, la Resolución 5361/2023:

 

  • Dispone que la regularización mediante el presente régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de sanciones.
  • Establece exclusiones objetivas y subjetivas al régimen de facilidades de pago.
  • Tipifica los contribuyentes y responsables sobre los que recaerá el presente régimen. A saber: pequeños contribuyentes; micro, pequeñas y medianas empresas; entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la AFIP al momento de adhesión al plan de facilidades de pago; demás contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes.
  • Define los tipos de planes en función de la obligación a regularizar. A saber: plan por deuda general; plan por deuda de aportes de la seguridad social correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia; plan por deuda de retenciones y percepciones impositivas; plan por deuda aduanera.
  • Enumera las condiciones que deben reunir los planes de facilidades de pago.
  • Establece las causales que generan la caducidad de los planes en cuestión, la cual operará de pleno derecho sin necesidad de que medie intervención de la AFIP, quedando la misma habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.
  • Dispone que el acogimiento al presente régimen podrá realizarse hasta el 29 de septiembre de 2023, inclusive.
  • Dispone que será causal de rechazo del presente régimen, la adquisición -mientras el plan se encuentre vigente- de títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera mediante transferencia en custodia al exterior (CCL).

Por Liban Kusa y Nicolás Nogueira Castellini

 

 

Bruchou & Funes de RIoja
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