Artículos
Lunes 16 de Noviembre de 2009
La AFIP Publicó 100 Preguntas sobre Monotributo
Tras la aprobación conseguida en la Cámara de Diputados, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicó en su página web un listado de 100 preguntas relativas al nuevo Monotributo, a efectos de aclarar dudas de los contribuyentes y evitar confusiones por parte de los mismos.
1) ¿El nuevo régimen incluye otros impuestos?
No, contempla los mismos tributos que el régimen anterior –ganancias y valor agregado-, las cotizaciones previsionales y de salud.
2) ¿Ahora, si soy miembro del directorio de una sociedad anónima, puedo ser monotributista por esa actividad?
No
3) ¿Cuántas unidades de explotación podré tener?
Cómo máximo tres (3).
4) Tengo un comercio de venta de regalos. ¿puedo ser monotributista?
La actividad de venta de cosas muebles, se encuentra alcanzada por el régimen, siempre que se cumplan los requisitos.
5) Soy propietario de una industria ¿puedo seguir siendo monotributista?
Si, siempre que cumpla las condiciones.
6) Si soy importador, ¿ahora podré ser monotributista?
No
7) Soy profesional y ahora cumplo con los nuevos requisitos para ser monotributista ¿Estoy obligado a adherirme?
No
8) Tengo una mueblería y facturo entre $ 230.000.- y $ 300.000.- ¿Puedo ser monotributista?
Si, siempre que tenga la cantidad mínima de empleados que exigen las categorías J, K y L (1, 2 y 3 respectivamente).
9) ¿Qué ocurre si alguno de los empleados renuncia y mi nómina queda por debajo de la cantidad de empleados mínimos exigidos por el régimen?
Para mantener el carácter de monotributista deberá recuperar la cantidad de empleados dentro del mes calendario posterior a la fecha en que se produjo la renuncia.
10) ¿Y si el distracto laboral se produce por voluntad del empleador?
Se debe recuperar la cantidad de empleados en el mismo plazo.
11) Tengo un lavadero de autos con 3 trabajadores, y facturo menos de $ 200.000.-, ¿tengo obligación de mantener la dotación?
No, el requisito de cantidad mínima de trabajadores, se aplica para venta de cosas muebles y cuando la facturación oscila entre 200.000 y 300.000.
12) Si soy un trabajador autónomo jubilado según la Ley Nº 24.241, ¿puedo ser monotributista?
Sí, debe ingresar el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino –SIPA-.
13) Si soy empleador, puedo ser monotributista?
Si, siempre que no exceda los parámetros.
14) Soy profesional y facturo $ 280.000.- anuales. ¿Puedo ser monotributista?
No, para locación de servicios, el monto máximo de ingresos brutos anuales es de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-).
15) ¿Cuándo puedo optar al Régimen Simplificado?
En cualquier momento.
16) ¿A partir de cuándo se perfecciona la opción por el monotributo?
A partir del mes inmediato siguiente a aquél en que se efectivice la opción, salvo en el inicio de actividades en que el efecto es a partir del mes de adhesión inclusive.
17) ¿Hasta cuando tiene efectos la opción?
Hasta el mes en que efectúe la baja por cese de actividad o renuncie al régimen.
18) ¿Cuáles son las condiciones nuevas para ser monotributista?
Los ingresos brutos no pueden exceder de $ 200.000.- para todas las actividades y de $ 300.000.- para aquellas actividades que no sean servicios, en la medida en que tengan el mínimo de personal establecido para cada categoría. Además, de alquilar el local, el alquiler anual no puede superar la suma de $ 45.000.-
19) ¿Qué son los ingresos brutos?
Son los obtenidos provenientes del producido de las ventas, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena.
20) Cuando se refiere a ingresos brutos, ¿es el total facturado?
No, se consideran ingresos brutos obtenidos, neto de descuentos efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza.
21) ¿El precio unitario de venta sigue siendo un parámetro a considerar?
Sí, sólo que se incrementa hasta un límite de $ 2.500.-
22) ¿Se modificaron los parámetros para la categorización?
No, los parámetros son los mismos, solamente se agregó el de “monto de alquileres devengados”.
23) Soy de un pueblo que tiene 30.000 habitantes y mi establecimiento excede el parámetro de superficie afectada a la actividad, ¿estoy excluido del monotributo?
No, el parámetro de superficie afectada a la actividad no se aplicará en zonas urbanas, suburbanas o rurales de las ciudades o poblaciones de hasta CUARENTA MIL (40.000) habitantes
24) Tengo una chacra y no excedo el parámetro de ingresos brutos, ¿puedo ser monotributista?
Si.
25) Si trabajo en relación de dependencia, ¿puedo adherir al Régimen Simplificado por una actividad independiente?
Sí, la condición de pequeño contribuyente, por otra actividad, no es incompatible con el desempeño de actividades en relación de dependencia, como tampoco con la percepción de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro, correspondiente a alguno de los regímenes nacionales o provinciales.
26) Mi padre falleció, y tenía actividad comercial que actualmente está en trámite de sucesión, ¿se puede adherir al monotributo?
Si, las sucesiones indivisas pueden adherirse al régimen, siempre que reúnan las condiciones.
27) ¿La sociedad de hecho de la que soy miembro, puede ser monotributista?
Si, en la medida que no tenga más de tres (3) socios y cumpla con los restantes requisitos. Además los requisitos exigidos a personas físicas deben reunirse en forma individual por cada uno de los socios.
28) ¿A qué categoría tributará la sociedad de hecho.?
A partir de la Categoría \"D\" en adelante.
29) ¿Cómo se pueden modificar los parámetros?
La AFIP podrá modificar UNA (1) vez al año los montos máximos de facturación y los montos de alquileres devengados.
30) ¿Si realizo más de una actividad, como debo categorizarme?
En función de su actividad principal, pero sumando los ingresos brutos de todas. Debe recordarse que no puede exceder de TRES (3) actividades.
31) ¿Cómo determino la actividad principal?
Es la de mayores ingresos brutos
32) ¿En el nuevo régimen, el hecho de ser monotributista, implica pagar siempre el mismo monto?
No, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá recalcular sus parámetros y, en su caso, modificar la categoría por la que contribuye.
33) ¿En qué categoría debo encuadrarme si inicio una actividad y opto por adherir al Régimen Simplificado?
Debe encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad a la magnitud física referida a la superficie que tenga afectada a la actividad y, en su caso, al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo
34) ¿Qué debo hacer de no contar con tales referencias?
Categorizarse inicialmente mediante una estimación razonable.
35) Desarrollo mi actividad (diseño gráfico) en mi casa ¿Cómo computo la superficie y consumo eléctrico a los fines de la categorización?
Se considerará exclusivamente como magnitud física a la superficie afectada y a la energía eléctrica consumida en dicha actividad, como asimismo el monto proporcional del alquiler devengado. Si existe un único medidor se presume que se afectó el VEINTE POR CIENTO (20%) a la actividad gravada, de tratarse de una actividad de alto consumo energético se presume que el gasto es del 90%, salvo prueba en contrario.
36) Soy profesora de ingles a domicilio, ¿cómo calculo la categoría en la que me tengo que anotar?
La actividad primaria y la prestación de servicios sin local fijo, se categorizarán exclusivamente por el nivel de ingresos brutos.
37) Además de categorizarme, ¿debo declarar la actividad que desarrollo?
Sí, según un nomenclador elaborado por AFIP.
38) Trabajo de fletero, mis únicas herramientas son una camioneta y el celular, cómo hago para categorizarme?
De acuerdo con los ingresos brutos anuales.
39) Hoy soy monotributista en la categoría mínima, me costará más caro el componente impositivo con la nueva categorización?
No, el valor del impuesto integrado –que sustituye IVA y Ganancias- continuará siendo de TREINTA Y TRES PESOS ($ 33.-).
40) Si soy monotributista y cambio de actividad, ¿debo hacer algo o sigo igual?
Corresponde presentar una declaración jurada en la cual determinará, en su caso, la nueva categoría.
41) Soy empleado, y me voy a inscribir también como monotributista, ¿qué ingresos debo computar para categorizarme?
Solamente los ingresos brutos obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado.
42) ¿Debe el monotributista emitir algún comprobante por las ventas que realiza o los servicios que presta?
Si, el monotributista debe exigir, emitir y entregar las facturas por las operaciones que realice
43)¿Si le compro a un monotributista, puedo utilizar esa factura como crédito fiscal?
No, las compras efectuadas a un monotributista no generan crédito fiscal.
44) ¿El vencimiento de la obligación mensual, seguirá siendo los días 7 de cada mes?
Hasta el momento, no está prevista su modificación.
45) El pago fuera de término ¿genera intereses?
Sí.
46) ¿En la parte previsional, puedo pagar exclusivamente el componente de obra social y no el que tiene como destino el SIPA?
No, la obligación es indivisible.
47) Si con una sola factura supero los ingresos brutos anuales máximos para permanecer en el régimen, ¿qué debo hacer?
Debe comunicar esa circunstancia a la AFIP en forma inmediata y solicitar el alta en el régimen general de impuestos y de seguridad social.
48) ¿Desde qué momento se produce la exclusión automática del régimen cuando se producen alguna de las causales para ello?
Desde la CERO (0) hora del día en que se produzca tal circunstancia.
49) Si renuncio al régimen, ¿puedo optar por reingresar? En su caso, ¿cuándo y con qué condiciones?
Si la renuncia tuvo como objeto inscribirse como responsable ino en el IVA por la misma actividad, puede hacerlo, una vez transcurridos tres años (3) calendarios posteriores al de efectuada la renuncia.
50) Si me doy la baja por finalización de la actividad ¿Puedo volver a adherirme en cualquier momento?
Si.
51) Si dejé de ser monotributista por haber excedido los parámetros del régimen actual, pero cumplo con los parámetros del régimen reformado, debo esperar tres años para reingresar?
No, excepcionalmente podré hacerlo por un lapso de cuatro meses que fijará la ley.
52) Una vez ino en el monotributo ¿cuándo cesa la obligación de pago?
El impuesto deberá ser ingresado hasta el mes en que el contribuyente renuncie al régimen o, en su caso, hasta el cese definitivo de actividades
53) Que sucede si la AFIP en oportunidad de una fiscalización detecta que un comerciante adherido al monotributo realiza venta de bienes muebles cuyo valor por unidad supera los $ 2.500?
Si la AFIP, detecta que el contribuyente se encuentra comprendido en alguna causal de exclusión, labrara acta de constatación y comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho del régimen.
54) ¿Que tipo de sanciones se le pueden aplicar al monotributista que no presente la declaración jurada de recategorización cuando esté obligado a hacerlo o que la presente de forma inexacta y, por lo tanto, omita pagar una parte del impuesto integrado?
La sanción será de una multa del 50% del impuesto integrado que les hubiera correspondido abonar.
55) Un monotributista consulta ¿qué pasaría, en el caso de una inspección si los inspectores me solicitan las facturas que respaldan mis operaciones y no las poseo?
La AFIP podrá proceder a la clausura del local de 1 a 5 días.
56) Soy un monotributista eventual ¿En qué me afecta la reforma que incluye el RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO INDEPENDIENTE?
En el nuevo régimen, no se contempla la figura de monotributista eventual. Se prevé un régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente que es más flexible que el eventual.
57) ¿A quiénes está dirigido este régimen?
Será de aplicación a los trabajadores independientes que necesiten de una mayor promoción de su actividad para lograr su inserción en la economía formal y el acceso a la igualdad de oportunidades
58) ¿Cualquiera puede adherir a este régimen de inclusión social?
Es para personas físicas, mayores de 18 años, cuya actividad sea la única fuente de ingresos y que no tengan local o establecimiento para desarrollar la misma, pudiendo adherir si la actividad la realiza en su casa habitación.
59) Cuáles son los beneficios y cotizaciones del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente?
El Régimen establece el pago de una “cuota de inclusión social”, que reemplaza a la obligación mensual de ingresar la cotización previsional con destino al régimen jubilatorio. Además, el adherente tiene derecho a las prestaciones previstas en el sistema nacional de salud, siempre que opte por ingresar las cotizaciones correspondientes y está exento del pago del impuesto integrado
60) Un quiosquero de 23 años cuya única forma de ingreso es ésta actividad y que tiene 1 local, consulta si puede incluirse en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
No, porque una de las condiciones para adherir al Régimen de Inclusión es que no tenga local.
61) Una modista profesional consulta si puede adherirse al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente atento a que realiza actividad independiente e importa telas desde la India.
No.
62) Un contribuyente que trabaja en relación de dependencia consulta si puede adherirse al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
No.
63) Si tengo empleados puedo incluirme al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
No.
64) Una pedicura que trabaja en su domicilio pregunta si puede adherirse al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
Si, en la medida en que cumpla con el resto de los requisitos que exige el régimen
65) Soy asociado a una cooperativa de trabajo que ya se encuentra en actividad, puedo adherir al Régimen de Inclusión Social?
Si.
66) Soy socio de una cooperativa de trabajo que inicia su actividad, como debo solicitar mi adhesión al Régimen de Inclusión Social?
Lo debe solicitar la cooperativa de trabajo.
67) ¿Por qué se proyecta aumentar la cotización previsional de $ 35.- a $ 110.-?
La jubilación a que tienen derecho los monotributistas se incrementó más de cuatro (4) veces, desde el año 2000 (de $ 200.- a $ 827,23.-) sin que se modificaran en ese período las cotizaciones que debían ingresar los monotributistas. Por ello el incremento tiene por finalidad asegurar la sustentabilidad del sistema.
68) A qué universo alcanza el aumento de las cotizaciones previsionales?
A todos los obligados con el componente previsional, aproximadamente 1.400.000 contribuyentes.
69) Con esta reforma ¿Desaparece el Régimen de Trabajadores Autónomos?
No, solamente quienes adhieran al monotributo, sustituirán sus cotizaciones. El resto continuará en el Régimen general.
70) ¿Quiénes se encuentran eximidos de ingresar las cotizaciones previsionales fijas?
Los trabajadores autónomos jubilados según una ley anterior a la 24.241; los profesionales que por esa actividad estén obligados a tributar a una caja provincial; los empleados en relación de dependencia.
71) Al adherir al monotributo ¿Tengo obra social?
Si.
72) ¿Desde cuando tiene cobertura de salud el monotributista?
Desde que se da de alta, pero el acceso a las prestaciones es gradual durante los primeros seis (6) meses.
73) ¿Hay monotributistas exentos de ingresar el componente de obra social?
Los trabajadores autónomos jubilados; los profesionales que por esa actividad estén obligados a tributar a una caja provincial; los empleados en relación de dependencia.
74) ¿A qué prestaciones de salud puede acceder el monotributista?
Accede al Programa Médico Obligatorio (PMO) del Sistema Nacional del Seguro de Salud para él, y si ejerce la opción, para cada familiar adherido.
75) ¿Los familiares no están incluidos en la cotización de obra social del monotributista?
No, deben ingresar un monto adicional por cada familiar incorporado.
76) ¿Puedo incorporar a algunos miembros del grupo familiar y no a otros?
Sí, pero solo tendrán cobertura aquellos incluidos.
77) ¿La inclusión de los familiares en la cobertura es modificable?
Una vez ejercida la opción de incorporar a la cobertura a cada integrante del grupo familiar, el ingreso del aporte por cada uno será obligatorio, hasta la renuncia, exclusión o baja del régimen, mientras dichos integrantes no sean dados de baja.
78) ¿Puedo incorporar adherentes ajenos al grupo familiar?
No, sólo pueden incorporarse a los integrantes del grupo familiar primario.
79) ¿Puede la obra social exigirme que exhiba el comprobante de pago antes de atenderme?
Sí, la ley las faculta para ello.
80) ¿Puede, la obra social, darme de baja?
Sí, siempre que constate que el monotributista dejó de pagar la cantidad de períodos establecidos en la ley –3 seguidos o 5 alternados-.
81) ¿Cuál es el régimen de elección de la Obra Social?
Pueden optar por cualquiera, salvo las que estén en situación de crisis.
82) ¿Puedo cambiar de Obra Social?
Sí, una vez al año y será efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior a la presentación de la solicitud.
83) Si cambio de Obra Social, ¿se me aplica nuevamente el cronograma de gradualidad de las prestaciones?
No porque mantuvo su condición de monotributista regular.
84) Si fui dado de baja por una Obra Social y reingreso, ¿debo cumplir con la gradualidad en el goce de las prestaciones?
Si.
85) ¿Por ser empleador monotributista, tengo algún régimen especial por las cargas sociales de mis empleados?
No, deberá ingresarlas según el régimen general.
86) ¿El monotributista está incluido en el Régimen de Asignaciones Familiares?
No.
87) ¿Qué prestaciones de la seguridad social le corresponderán a los monotributistas en su etapa pasiva?
La prestación jubilatoria mínima, el retiro por invalidez o pensión por fallecimiento y la cobertura médico asistencial del INSSJP.
88) Soy un taxista, ¿Me puedo jubilar antes si soy monotributista?
No, la adhesión excluye el beneficio previsional de los regímenes diferenciales.
89) El monotributista ¿puede ingresar aportes adicionales para mejorar su jubilación futura?
No.
90) ¿El beneficio jubilatorio a que tiene derecho el monotributista, es fijo?
No, se encuentra alcanzado por la movilidad jubilatoria.
91) Si soy miembro de una cooperativa de trabajo, ¿puedo ser monotributista?
Si.
92) En ese caso, ¿qué debo pagar?
Solamente las cotizaciones previsionales y están exentos de ingresar suma alguna por el impuesto integrado, salvo que superen la suma de $ 24.000.- anuales de ingresos brutos. En ese caso deberán pagar también el impuesto integrado.
93) ¿Quién debe ingresar los aportes al Régimen Simplificado?
La cooperativa de trabajo en su carácter de agente de retención.
94) ¿Cuándo debe practicar la retención de mis aportes la Cooperativa de Trabajo?
Debe hacerlo en cada oportunidad en que liquide pagos a sus asociados en concepto de adelantos del resultado anual.
95) Soy socio de una cooperativa de trabajo que inicia su actividad, ¿Cómo debo solicitar mi adhesión al Régimen Simplificado?
Lo debe solicitar la cooperativa de trabajo.
96) Cuándo debe solicitar la cooperativa de trabajo mi adhesión al Régimen Simplificado?
En la oportunidad de solicitar su inscripción ante la AFIP, y en los términos, plazos y condiciones que a tal fin disponga la Administración.
97) ¿Cuándo debe solicitar la cooperativa de trabajo mi adhesión al Régimen de Inclusión Social?
En la oportunidad de solicitar su inscripción ante la AFIP, y en los términos, plazos y condiciones que a tal fin disponga la Administración.
98) Soy asociado a una cooperativa de trabajo que ya se encuentra en actividad, puedo adherir al Régimen Simplificado?
Si.
99) Si la cooperativa de trabajo se encuentra ina en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, ¿hay algún tratamiento especial?
Si el monotributista tiene ingresos brutos anuales de hasta PESOS VEINCUATRO MIL ($ 24.000.-), estará exento de ingresar el impuesto integrado y el aporte previsional con destino al SIPA. Los aportes con destino al Sistema de Salud los ingresará con una disminución del CINCUENTA PORCIENTO (50%).
100) Los valores de cotización para el Régimen Especial de Trabajadores del Servicio Doméstico, ¿se modificarán conjuntamente con las cotizaciones del monotributo?
No.
Fuente: www.afip.gob.ar
Opinión
Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por
Dolores M. Gallo
Barreiro
Barreiro
opinión
ver todos
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
PASBBA
Por Juan Pablo. De Gesus
NORDELTA S.A.
NORDELTA S.A.
Por Melany Di Polvere
Alfaro Abogados
Alfaro Abogados
Por Agostina Salamone
Berton Moreno IP Law
Berton Moreno IP Law
detrás del traje
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS