La AFIP Dispuso la Creación de la Dirección de Investigación Financiera

Estudio Tanoira Cassagne Abogados

 

El Administrador federal de Ingresos Públicos (Ricardo Echegaray) acaba de emitir la Disposición 388/2011 mediante la cual ordena la creación de la dirección de Investigación Financiera dentro de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

La Dirección de Investigación Financiera tendrá como fin investigar, fiscalizar y prevenir los delitos vinculados al accionar financiero de los contribuyentes y demás sujetos, a través de los cruces de la información disponible, fiscalizaciones, monitoreo de operaciones financieras, estudios sectoriales y supervisión de operaciones de cambio de moneda extranjera; así como toda otra actividad necesaria para la consecución de los fines perseguidos.

Si bien la Dirección de Investigación Financiera habría sido creada a los efectos de investigar los delitos relacionados con el encubrimiento y lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y delitos incluidos en el Régimen Penal Cambiario es dable destacar que la AFIP además puede relevar, investigar y fiscalizar casos que resulten susceptibles de incurrir en los delitos previstos en la Ley Penal Tributaria.

El ANEXO B1 de la disposición mencionada establece las funciones de la Dirección de Investigación Financiera:

1) Analizar la información vinculada al movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, así como también de operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo; y

2) Planificar y realizar relevamientos, investigaciones y fiscalizaciones sobre casos que resulten susceptibles de incurrir en los delitos previstos en las Leyes Nº 19.359 (Régimen Penal cambiario) y Nº 25.246 (Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo) y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.

A los efectos de cumplir con sus dos funciones elementales la AFIP podrá:

1) Realizar relevamientos y desarrollar acciones de investigación y fiscalización a entidades financieras y sectores vinculados a operaciones que involucren el empleo de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito, a efectos de prevenir infracciones cambiarias, de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

2) Supervisar el cumplimiento de los regímenes informativos vinculados con la compra y venta de acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de        crédito.

3) Centralizar la información pertinente de las Direcciones Generales, para luego efectuar denuncias ante la instancia competente acerca de delitos previstos en las Leyes Nº 19.359  y Nº 25.246 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, coordinando las acciones que pudieran corresponder.

4) Adoptar las medidas de preventivas para evitar infracciones cambiarias, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

5) Solicitar colaboración a otros organismos públicos y de fuerzas de seguridad para el cumplimiento de sus funciones.

6) Prevenir la comisión de infracciones previstas en el Código Aduanero a través de la supervisión del egreso e ingreso de divisas.

7) Coordinar y planificar con las áreas operativas los relevamientos, investigaciones y fiscalizaciones sobre casos que resulten susceptibles de incurrir en los delitos previstos en la Ley Nº 24.769 (Régimen Penal Tributario).

8) Ejercer toda otra actividad inherente a las funciones de prevención, información, investigación y fiscalización, que le sean propias.

 

 

TANOIRA CASSAGNE ABOGADOS
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