La admisión excepcional de la prueba anticipada

La accionante en la causa "T., E. S. c/Importadora Mediterránea S.A. y otros s/Sumarísimo" apeló la resolución que rechazó su pedido orientado a producir prueba anticipada, consistente en librar oficio al Correo Oficial de la República Argentina, a los fines de informar (i) las circunstancias de envío y recepción de ciertas misivas anexadas al libelo inicial, (ii) si las mismas eran
auténticas, y (iii) a acompañar copias certificadas de las mismas. 

 

La actora justificó su pretensión en que "la referida empresa prestadora del servicio de correo conserva los telegramas laborales y cartas documentos por un período máximo de 36 meses". 

 

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que la prueba anticipada constituye "un modo excepcional de producir prueba ante tempus y su naturaleza es de carácter conservatorio". Su finalidad "es tuitiva en relación a una probanza que se considera trascendente para el proceso; de ahí que esa finalidad protectoria acerque entre sí -aunque sin confundirlos- a los conceptos de prueba anticipada y medida cautelar". 

 

Así las cosas, el art. 326 del código de procedimientos, prevé que el pedido "debe fundarse exponiendo la particular situación, el objeto del proceso futuro y los motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba". 

 

Adicionalmente, los camaristas destacaron que el trámite "no debe permitirse más allá de lo estrictamente necesario, pues de otro modo podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad, al procurarse una de las partes informaciones por vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio".

 

Por lo expuesto, el 30 de noviembre del corriente año, los Dres. Garibotto, Vassallo y Heredia, desestimaron la apelación interpuesta.

 

 

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