La actualización de los créditos laborales – En búsqueda de una solución responsable para el mundo del trabajo
Por María Cecilia Ruiz (*)
Danone

Desde hace ya mas de dos años, en los tribunales laborales, hasta en la Corte Suprema de Justicia, se viene entablando una lucha con relación a la fórmula de actualización de los créditos laborales.

 

En esa lucha, como en todas, hay siempre perdedores, porque no podemos pensar que, porque el trabajador percibió una indemnización que ahora le permite comprarse 2 unidades de la misma cosa cuando antes podía dos, es ganador, porque en el medio seguro quedó un tendal de Pymes que cierran, de Multinacionales que en lugar de poner capital para invertir lo destinan a estas situaciones, y porque mas trabajadores ante semejante incertidumbre seguro les es cada vez más difícil conseguir empleo. Ese trabajador que logro su indemnización (sin hacer juicio de valor de que reclamaba ni porque), seguro este contento un tiempo, pero luego a su alrededor, vera que igual debe volver a trabajar, al igual que probablemente amigos o familia cercana y advertirá que lamentablemente eso no será fácil. Seguro que, por un montón de cuestiones macroeconómicas, pero como abogada de mas de 20 años en el mundo laboral, esta situación de la actualización de los créditos laborales es una y muy importante.

 

Hay varios proyectos de ley sobre este tema y hasta el Decreto 70/2024, quiso establecer un índice, pero ningún proyecto ni el propio decreto parece que lograsen receptividad mayoritaria ya que o los proyectos no avanzan (y que tampoco dan suficientes razones de porque sugieren lo que sugieren) o el Decreto es declarado inconstitucional. Lo que acrecienta significativamente la crisis de esta institución en particular y del mundo del trabajo en general. Parece que se protegen intereses que nada tienen que ver con los propios de los trabajadores y/o empleadores

 

Entonces, lo que propongo es, porque no ponemos un granito de arena todos para ayudar a que el sistema funcione, con actualizaciones que ya funcionan y han sido aceptadas por la sociedad, y en definitiva la mirada no sea de todos perdemos, sino de todos ganamos, menos de lo que queremos seguramente, pero ganamos al fin.

 

Para poder llegar a ese punto, me gustaría repasar (i) primero cual es el espíritu de las indemnizaciones laborales, a diferencia de otras indemnizaciones; y (ii) dos porque la actualización que funciona para las jubilaciones es la mas adecuada para las indemnizaciones laborales y (iii) por último porque es imprescindible exonerar al empleador de la demora en la resolución de conflictos sobre la cual no tiene ningún tipo de injerencia.

 

(i).- Espíritu de las indemnizaciones laborales

 

En mi opinión, para entender como actualizar las indemnizaciones laborales, y/o relacionadas al hombre y su trabajo, y poder diferenciarla de otro tipo de indemnizaciones, primero considero prudente entender que compensa cada una

 

En efecto, las indemnizaciones laborales tienen en su esencia, un espíritu compensatorio, pero de sustento alimenticio, es decir está destinada a cubrir necesidades básicas y asegurar el sustento del trabajador y su familia al menos hasta tanto el trabajador pueda conseguir otro empleo o un nuevo sustento de vida

 

Lo mismo podemos decir de las jubilaciones, que de ninguna forma tienen un carácter indemnizatorio pero que de alguna manera buscan cubrir necesidades básicas del extrabajador, teniendo como base el salario del empleado

 

A diferencia de indemnizaciones en el ámbito civil que tienen por objeto compensar daños específicos, como daños materiales o morales, y no necesariamente están vinculadas al sustento diario del afectado, y donde la base de cálculo del daño es la propia magnitud del daño, que se actualizará, conforme tasas de interés que compensen el daño, pero no la pérdida de poder alimenticio con relación a un salario.

 

Dicho esto, es clave entender que lo que se aplique para las indemnizaciones laborales no tiene porque aplicarse a las civiles y viceversa, y que lo que se quiere sostener con las actualizaciones de indemnizaciones laborales tienen un carácter alimenticio y relacionado al salario que nada tienen que ver con las indemnizaciones del derecho civil

 

(ii).- Actualización de salario para jubilaciones vs actualización de indemnizaciones laborales

 

En este apartado, lo que intentaré reflejar es la equidad que debería existir entre ambas instituciones, jubilación e indemnización

 

¿Por qué?, porque si una persona que se va a jubilar su salario se actualiza de una manera para que se pueda definir su futura jubilación que también tiene carácter alimentario, ¿porque una indemnización cuya base de cálculo, también es el salario, debe tener otra actualización?

 

¿Porque nos encontramos con profesionales, funcionarios, etc que piensan que una indemnización cuya base de calculo es el salario debe tener un mayor valor que una jubilación cuya base de cálculo también es el salario, y ambas tienen el mismo carácter alimentario para el trabajador o extrabajador?

 

Sabiendo que para la actualización de salarios se utiliza el RIPTE, porque no pensar que, para las indemnizaciones laborales, es ese mismo índice el que debe usarse.

 

El RIPTE es un índice que refleja la evolución de los salarios de los trabajadores registrados en Argentina. Se calcula mensualmente y se basa en las remuneraciones imponibles promedio de los trabajadores estables. Este índice es utilizado para ajustar diversas prestaciones sociales y laborales, como las jubilaciones y las indemnizaciones por accidentes de trabajo.

 

Entonces si se utiliza para la actualización de salarios y jubilaciones su idoneidad para las indemnizaciones laborales de igual carácter que las prestaciones ya mencionadas, resulta irrefutable ya que tiene:

 

  • Representatividad Salarial: El RIPTE refleja de manera precisa la evolución de los salarios en el mercado laboral formal. Esto asegura que las indemnizaciones se actualicen en consonancia con los ingresos reales de los trabajadores.
  • Estabilidad y Consistencia: A diferencia de otros índices que pueden ser más volátiles, el RIPTE ofrece una medida más estable y consistente de la evolución salarial, lo que proporciona mayor predictibilidad y justicia en la actualización de las indemnizaciones
  • Protección del Poder Adquisitivo: Al estar basado en los salarios, el RIPTE ayuda a mantener el poder adquisitivo de las indemnizaciones, protegiendo a los trabajadores de la inflación y asegurando que la compensación recibida sea justa y adecuada a las condiciones económicas actuales.

(iii).- Falta de Responsabilidad del empleador por el paso del tiempo

 

Parte de lo que se discute también es si se debe aplicar una tasa de interés anual adicional a la actualización, y en mi opinión la respuesta debería ser no, es decir el paso del tiempo se compensa por la actualización de la base de cálculo, ¿porque poner una actualización adicional?

 

Como les decía en mi opinión la respuesta debería ser que no, pero no porque no considere que los trabajadores no tengamos ese derecho, sino porque el sistema no amerita que el Empleador, se deba hacer cargo de tiempos que le son totalmente ajenos.

 

Imaginemos, el trabajador desvinculado, que percibe una indemnización de carácter alimenticios (a criterio del empleador correcta), pero un año y medio después el trabajador la cuestiona, ¿porque podemos razonablemente pensar que del transcurso de ese tiempo el empleador debe hacerse responsable?

 

La justicia también sabemos que tiene sus tiempos, entonces, porque se está considerando que el empleador/ex empleador sea el responsable por la demora de los tribunales, porque trasladaríamos al privado, la desidia, demora, ineficiencia o burocracia del propio Estado?

 

En estas situaciones, es muy importante que cada uno se haga cargo de su responsabilidad y entienda de que debe hacerse cargo cuando se inicia un reclamo, el Empleador, de la actualización de la base de cálculo, y de corregir aquello que eventualmente hizo mal conforme un juez, el trabajador, de los tiempos que manejó al momento de iniciar un reclamo y el fundamento de este, y el Estado (Poder Judicial) se sus propios procesos e inconsistencias

 

Conclusión

 

Teniendo en cuenta todo lo desarrollado anteriormente, y los proyectos de ley que se están tratando en las Cámaras, insisto que el RIPTE es el índice que debe primar

 

No se puede tener una única mirada, como empecé este artículo, en estas cuestiones no hay nunca ganadores y perdedores, y siempre debemos prever que haya más ganadores de manera equitativa que perdedores.

 

Necesitamos que la buena fe, el sentido común, la razonabilidad, y la responsabilidad social de cada actor en este sistema sean la prioridad. Vivimos en una sociedad donde formamos parte de un sistema que se sostiene únicamente entre todos y por lo tanto debe rodar colaborativamente. No hay manera de un mundo del trabajo sin trabajadores, sin empleadores, y sin una seguridad jurídica que equilibre intereses de ambas partes, pensando en la sostenibilidad del mundo del trabajo. No solo el mundo del trabajo para los que están en él, sino para los que pueden estar, para los que dejaron de estarlo y se podrían reinsertar, y para quienes deben invertir y no explotar. Ese debe ser el equilibrio, cada uno asumiendo su rol desde la buena fe y sin abusos, corrigiendo la justicia el abuso de cualquier de los actores sociales en este mundo del trabajo.

 

 

Citas

(*) Gerente de Legales de Danone. Especialista en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales

Opinión

Novedades en relación con la ejecución de sentencias contra nuestro país en el marco de la causa YPF S.A.
Por Facundo Joaquín Perelli
Brons & Salas
detrás del traje
Mariano Fabrizio
De CEO – MRC CONSULTANTS AND TRANSACTION ADVISERS, SL (ESPAñA), SUBSIDIARIA DE VEOLIA ENVIRONNEMENT ET INGENIERIE COUNSEIL SAS (FRANCIA)
Nos apoyan