Jubilaciones: Fallan en contra del cepo cambiario

En la causa “Cicconetti, Alberto c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Amparos y Sumarísimos”, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social falló a favor de un jubilado de 77 años de edad.

 

De esta manera, la justicia le ordenó al Gobierno de la Nación, al Banco Central de la República Argentina (BCRA) y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que suspendan la aplicación de las normas que establecen la pesificación de las jubilaciones transferidas desde Italia.

 

Lo que se cuestionó es que el haber sea convertido a moneda nacional sin permitir que el jubilado posteriormente pueda volver a convertir ese dinero a euros al tipo de cambio oficial.

 

La medida cautelar fue otorgada para “asegurar provisoriamente el cumplimiento de la sentencia definitiva y evitar un perjuicio irreparable al derecho que se pretende asegurar”. También los jueces mencionaron el peligro en la demora por el carácter alimentario del haber y el Convenio de la Seguridad Social suscrito entre la Argentina e Italia.

 

“La obligatoriedad de estos Convenios supranacionales son análogos a la de cualquier Tratado Internacional, siempre que se hallaren debidamente aprobados conforme al mecanismo que establece la Constitución de cada Estado signatario”, remarca la sentencia.

 

“Los trabajadores que tengan derechos a prestaciones de seguridad social por parte de uno de los dos Estados contratantes las recibirán íntegramente y sin ninguna limitación o restricción, cualquiera sea el lugar de residencia”, indica el Convenio de Seguridad Social y un protocolo anexo, suscrito en noviembre de 1981 entre ambas naciones.

 

 

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