Introducen Nuevas Causales al Código de Tránsito Porteño para Aplicar la Retención de Licencias de Conducir

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó un proyecto de ley que introduce una modificación al Código de Tránsito  y Transporte al establecer las causales por las cuales las autoridades podrán retener las licencias de conducir.

 

La iniciativa aprobada contempla la posibilidad de castigar con la retención de la licencia de conducir a quienes crucen las vías cuando la barrera se encuentre  baja, invadan carriles del Metrobús y obstruyan las ciclovías, entre otras circunstancias.

 

A su vez, los legisladores agregaron como causales de confiscación de la licencia de conducir al hallazgo de carnés vencidos o adulterados, la disminución evidente de las condiciones psicofísicas exigidas a su titular, y que éste se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir.

 

A continuación se mencionan todos los motivos por los cuales se podrá retener las licencias de conducir a sus titulares:

 

1) Cuando estuvieran vencidas.

2) Cuando hubieran caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente.

3) Cuando hayan sido adulteradas o surja una evidente violación a los requisitos exigidos en este Código.

4) Cuando sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular, con relación a la exigible al serle otorgada, excepto a las personas con necesidades especiales debidamente habilitadas.

5) Cuando el titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir.

6) Cuando el conductor supere los límites de alcohol en sangre establecidos en la normativa vigente.

7) Cuando se superen los límites de velocidad máximos establecidos en este Código. En el caso de los límites máximos, sólo procede la retención cuando se supere el mismo en más de 40 km/h.

8) Cuando se viole la prohibición de paso indicada por un semáforo superando los límites de velocidad máximos establecidos en este Código.

9) Cuando se circule en motocicleta sin que alguno de sus ocupantes no utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario.

10) Cuando se circule por el carril exclusivo correspondiente al Metrobús, sin estar autorizado a hacerlo.

11) Cuando se circule por las ciclovías sin estar autorizado a hacerlo.

12) Cuando el conductor cruce o inicie el cruce de las vías férreas estando las barreras bajas o el paso no se encuentre habilitado.

 

 

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