Fallos
Jueves 30 de Julio de 2009
Intimar a la Empleadora a Registrar la Relación Laboral, No Justifica Ausentarse del Trabajo
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral consideró que resultaba ajustado a derecho el despido de una empleada, tras considerar que el hecho de haber intimado a la empleadora a fin de que registre correctamente la relación laboral, no la relevaba de su principal obligación, consistente en concurrir al establecimiento y prestar servicios.
Según expresaron los jueces que componen la sala VIII del mencionado fuero en la causa "Blanco Adriana Haydee c/ Lopez Cabanillas Maria Jose y Otro s/ despido", resulta correcto considerar ajustado a derecho el despido de la accionada, luego de que la misma hubiese sido constituida en mora para que prestara sus tareas y justificara las inasistencias.
Resaltando que la obligación de prestar tareas constituye la principal obligación del trabajador, siendo uno de los elementos básicos del contrato de trabajo, los magistrados entendieron que la actora debió concurrir al establecimiento a prestar los servicios, considerando ello una conducta recomendable a fin de conservar el vínculo de trabajo.
“El trabajador tiene la obligación de prestar tareas, el empleador de tomar esas tareas y a cambio remunerarlas, si alguna de las partes incumple con su obligación, la contraria tiene derecho resolver el vínculo de trabajo”, señalaron los jueces.
De acuerdo a lo expuesto por los magistrados el pasado 20 de abril del presente año, en caso de aceptarse una postura contraria a la expresada, se estaría permitiendo que la trabajadora no cumpla con su principal obligación, por el sólo hecho de mantener un reclamo a su empleadora, independientemente de la falsedad o certeza del mismo.
Los camaristas sostuvieron que la actora mantuvo una conducta contraria al deber de conservar el contrato de trabajo, lo cual resulta potenciado por el hecho de que la misma desconocía si el empleador accedería o no a su requerimiento registral.
Artículos
La evolución de la debida diligencia de terceros
Por
Andrea Lizárraga, Lindsay Sykes y Fernanda Ribera
PPO Indacochea
PPO Indacochea
opinión
ver todos
Por Ignacio Adrián Lerer (*)
Por Maria Gabriela Grigioni
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arnsten
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arnsten
Por Carlos Rozen
BDO
BDO
Servicios SaaS e inteligencia artificial: desafíos de su calificación en el Impuesto a las Ganancias
Por Ignacio Muneta
Nicholson y Cano Abogados
Nicholson y Cano Abogados
detrás del traje
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES



















































































































