Inteligencia artificial y los derechos de autor
Por Mariel Chichisola & ​Florencia Gutierrez
Ojam Bullrich Flanzbaum

La sociedad y la tecnología avanzan a pasos agigantados. La inteligencia artificial (IA) está en camino a transformarse en una herramienta fundamental a la hora de resolver inquietudes, realizar tareas, ya sean laborales, académicas, e incluso para fines de entretenimiento. 

 

¿Qué es la inteligencia artificial?

 

La inteligencia artificial comprende una diversidad de técnicas diferentes; el aprendizaje automático es una de las técnicas más utilizadas, la misma se sustenta en algoritmos de aprendizaje que identifican tendencias económicas o recomendaciones personalizadas. Un algoritmo se entiende como un conjunto preciso de instrucciones secuenciales o una serie metódica de pasos, introducidos por el ser humano, que puede resolver un problema, tomar decisiones y hasta incluso hacer cálculos[1]. Entonces podríamos decir que, a los sistemas de inteligencia artificial de aprendizaje automático, se les vuelca un conjunto de datos o instrucciones para mejorar aquel resultado dado por la IA.

 

Ahora que ya entendemos que es la IA, veamos algunas de las plataformas más utilizadas actualmente, el impacto legal de su uso y, sobre todo, de sus creaciones. Algunas de las plataformas de IA más conocidas son, por un lado, ChatGPT,  Dall-E, Stabillity.IAMidjourney y Devianart.

 

¿En qué consisten estas inteligencias artificiales? ¿Cuál es su origen? ¿Qué hacen específicamente?

 

ChatGPT es una plataforma capaz de responder cualquier inquietud, desde organizar un viaje hasta crear la letra de una canción, en cuestión de segundos. Dall-E, Stable DiffusionMidjourney y Devianart son plataformas que crean imágenes a partir de palabras textuales.

 

Una de las IA más utilizadas es Stable Diffusion. La misma fue diseñada para crear imágenes a partir de palabras textuales. Esta IA fue creada por la empresa Stabillity IA, la misma es de código abierto (Open Source), es decir el código de fuente del software se encuentra disponible públicamente para que cualquier persona pueda utilizarlo, modificarlo y distribuirlo.[2] Además la IA Stable Diffusion tiene un sistema de aprendizaje automático, con lo cual cuanto más se utilice, más información se cargue a su sistema, más irá aprendiendo y así logrará mejores resultados.

 

¿A partir de qué imágenes crea nuevas imágenes Stable Difussion?

 

Según la demanda presentada por Getty Images en febrero del 2023, la plataforma de Stable Difussion creada por Stabillity IA ha seleccionado millones de imágenes copiadas sin autorización previa, utilizadas para entrenar una o más versiones de Stable Diffusion. Véase: “Getty Images (US), Inc. v. Stability AI, Inc. (1:23-cv-00135)”. La defensa de Stabillity AI se basa en desestimar la demanda por falta de jurisdicción legitima. El demandado sostiene que el tribunal de Delaware carece de jurisdicción sobre la entidad británica de la empresa y asimismo este solicita la posibilidad de transferir este caso al Distrito Norte de California, donde ya se ha presentado una acción colectiva contra Stability US y Stability UK que surge de hechos y circunstancias sustancialmente iguales y plantea cuestiones de derecho idénticas.

 

En la misma línea, en enero del 2023 el trio de artistas Sarah Andersen, Karla Ortiz, Kelly McKernan han interpuesto una demanda colectiva ante el tribunal Federal de California (Distrito del Norte) – “Andersen v. Stability AI Ltd. (3:23-cv-00201)” en la que se destaca que Stabillity IA utiliza las imágenes de otros creadores para entrenar a su algoritmo de manera ilícita, más allá de que la obra final que genera la plataforma pudiese ser original. La parte demandada desestima la demanda alegando que los artistas no pueden mostrar ninguna imagen única creada por la IA que sea esencialmente similar a las obras protegidas por derechos de autor de los propios artistas. También alegó que, si el tribunal resolviera las demandas de infracción directa de los derechos de autor, tendría que analizar imagen por imagen para determinar qué obras son protegibles y cuáles se consideran uso legítimo. Kristina Maude, abogada de la firma Dorsey & Whitney LLP indica “para determinar si una obra es de uso legítimo, un tribunal tendrá en cuenta cuatro factores: 1) la finalidad y el carácter del uso, 2) la naturaleza de la obra protegida por derechos de autor, 3) la cantidad y sustancialidad de la obra utilizada en relación con el conjunto y, 4) el efecto del uso sobre el mercado potencial de la obra.”[3]

 

Teniendo en cuenta que estas causas judiciales son recientes, ya que se han iniciado en este año 2023, aún no existe veredicto final que determine los derechos de autor sobre este tipo de inteligencias artificiales. Se estima que en el caso “Getty Images (US), Inc. v. Stability AI, Inc. (1:23-cv-00135)” el tribunal tarde 18 meses en dictar sentencia.

 

Sin embargo, la jueza federal Beryl Howelldel Distrito de Columbia en el caso “Thaler v. Perlmutter (1:22-cv-01564)” rechazó la demanda de Stephen Thaler, que objetaba la postura del gobierno de negarse a registrar obras creadas por IA. La jueza Howell estableció que la ley de derechos de autor no se ha extendido para proteger las obras generadas por inteligencia artificial que operan sin ninguna mano humana que las guíe. La sentencia destaca que para que exista derecho de autor “la autoría humana es un requisito fundamental”.

 

Asimismo, según el reglamento sobre el registro de derechos de autor en obras que contienen material generado por inteligencia artificial, publicada el 16 de marzo de 2023 en copyright.gov, se aclaró que la mayoría de las obras generadas por IA no son susceptibles de derechos de autor, pero que los materiales asistidos por IA podrían optar por obtener la protección en determinados casos. Además, según la edición No. 1004, la Oficina de Derecho de Autor de los Estados Unidos lanzó una nueva iniciativa para analizar la ley de derechos de autor y las cuestiones políticas planteadas a raíz de la existencia de la inteligencia artificial (IA), incluyendo el alcance de los derechos de autor de las obras generadas utilizando herramientas de IA en base al uso de materiales protegidos por derechos de autor en su formación. En dicha sesión debatieron sobre 2 temas puntuales, la autoría en el contexto de la inteligencia artificial generativa y la legalidad del “entrenamiento” de las plataformas de inteligencia artificial.

 

Conclusiones:

 

Imaginemos lo que sucede en la vida real, un artista se inspira en la obra artística de otro autor, en ese sentido, esa inspiración, no podría ser un hecho en el cual se esté infringiendo el derecho de autor porque es una mera inspiración. Esa idea o esa imagen, en la cual se inspira el artista queda plasmada en la mente del artista que está por crear una obra. Ahora bien, aplicando esta misma idea desde el lado del universo de la inteligencia artificial, ¿podría ser considerado que la IA solo toma como base estas imágenes a los efectos de ‘’inspirarse’’ sobre la misma? ¿puede una IA ‘’inspirarse’’ o sus creaciones son simplemente el resultado de la combinación de creaciones ajenas?

 

Claramente los legisladores se enfrentan a grandes desafíos a la hora de regular la inteligencia artificial y sus creaciones. Inclusive la justicia posee una gran responsabilidad a la hora de resolver cuestiones que aborden la creación de imágenes mediante IA. El resto del mundo estará atento, ya que, en los casos mencionados anteriormente, darán algunas de las primeras señales de cómo el sistema judicial estadounidense puede considerar la IA y las demandas por infracción de derechos de autor.

 

Es importante que los algoritmos de estas inteligencias sean diseñados y entrenados de manera ética y transparente sin ir en desmedro de grandes artistas que forjan la cultura de naciones y del mundo en general. Pero, ¿cuál es el límite? Creemos que es una discusión apasionante que vale la pena tener para lograr el tan buscado equilibrio entre, por un lado, las creaciones humanas y la ética y, por otro, la innovación y la tecnología.  

 

 

Ojam Bullrich Flanzbaum
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Citas

[1] Corvalán, Juan G. (2018). Inteligencia Artificial y derechos humanos. Microjuris online, cita: MJ-DOC-13757-AR||MJD13757.

[2] Camila Garcés S. Open Source, el próximo rey de la IA (2023). Recuperado de https://thevalley.es/open-source-el-proximo-rey-de-la-ia/

[3] Kristina Maude. Artists v. AI Images (2023). Recuperado de https://www.jdsupra.com/legalnews/artists-v-ai-images-2174061/

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