A partir del 6 de julio de 2026 entran en vigencia los nuevos reglamentos aprobados por la Resolución INPI Nro. 215/2026, mediante los cuales se establece el procedimiento administrativo aplicable a las acciones de nulidad y caducidad de marcas registradas.
Entre las principales novedades, se destacan las siguientes: (i) se amplía la legitimación activa para promover acciones de nulidad y caducidad en sede administrativa; (ii) se habilita la posibilidad de promover acciones de nulidad o caducidad dentro del propio procedimiento de oposición, evitando la necesidad de iniciar un expediente autónomo; (iii) se incorpora la obligación de notificar fehacientemente el desarchivo del expediente al solicitante de la nulidad o caducidad; y (iv) se delimita la competencia del INPI en materia de nulidades, restringiéndola a los supuestos de marcas registradas en contravención de la Ley de Marcas. Los restantes casos de nulidad continuarán siendo de competencia de la justicia.
Estas modificaciones buscan dotar de mayor previsibilidad y eficiencia a los procedimientos administrativos en materia marcaria, aunque también imponen la necesidad de revisar las estrategias procesales al momento de iniciar oposiciones, acciones de nulidad o pedidos de caducidad.
Por Natalia S. Gutiérrez, Martín Leone y Lisandro Frene
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