Inflación a partir de 2010, escalas de personas físicas y amortización de bienes de uso, los fallos importantes que se vienen sobre Impuesto a las Ganancias

Uno de los mayores problemas de las compañías a la hora de preparar su declaración de Impuesto a las Ganancias, es la imposibilidad de ajustar por inflación el balance impositivo, para que no refleje rentas nominales abultadas sino las reales. Esto produjo una gran litigiosidad a partir de la crisis de 2002, donde la supuesta multiplicación por tres de los valores llevó a tributar sobre el capital. Y finalmente desembocó en los fallos de la Corte Dugan Trocello (2005), desfavorable al contribuyente, y Candy (2009) que, por el contrario, declaró inconstitucional la prohibición del ajuste bajo ciertas condiciones.

 

A partir de 2014, el fallo de Distribuidora Gas Cuyana, dictado el 22 de abril por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, abrió un nuevo capítulo, al convalidar la aplicación del ajuste por inflación para el período 2010, sobre la base de una prueba pericial que demostró que, dado el balance de la empresa,  la alícuota efectiva a aplicar trepaba a 153%.

 

Guillermo Lalanne, socio del estudio O’Farrell, opinó que el futuro de la judicialización del ajuste en Impuesto a las Ganancias pasa, en parte, por la alta inflación de estos últimos años. Precisó, sin embargo, que el fallo Candy no será  aplicado automáticamente, aunque se pruebe la fuerte suba de precios, que llega a niveles de los años de crisis, o sea 40%. En cada caso concreto habrá que probar que la inflación produjo una tasa efectiva de imposición muy superior al 35% en el balance particular.

 

Otros fallos importantes que vienen, según se percibe en Tribunales, estarán referidos al Impuesto a las Ganancias de personas físicas, sobre lo que se han realizado numerosas presentaciones de individuos y sindicatos respecto de la no actualización de las escalas y las deducciones. Estos casos vienen cosechando fallos desfavorables de primera y segunda instancia –comentó Lalanne-, por lo que deberá decidir la Corte.

 

También son muchos los juicios iniciados sobre amortización de los bienes de uso, donde la inflación tiene un efecto acumulativo, porque se toma el valor y se aplica el de compra; con aumento de precios en el medio, hay claramente una depreciación,  y esto ya se discute en los Tribunales, indicó el especialista.

 

Por otra parte, Lalanne comentó que un relevamiento de sentencias de la Corte realizado por el estudio O’Farrell mostró que la tasa efectiva de imposición mínima por la que se puede llegar a obtener la aplicación del fallo Candy y el ajuste por inflación es hasta ahora de 47%. Recomendó la vía procesal de la acción declarativa de certeza para exigir la inconstitucionalidad de la prohibición del ajuste cuando se pueda probar con una pericia una alícuota efectiva superior a esa, ya que permite no pagar el gravamen antes de litigar; comentó que la AFIP no está ejecutando. No obstante, reconoció que la mayoría de las sentencias de Corte que aplicaron el fallo Candy fueron por la vía de la repetición, o sea que el contribuyente había pagado antes de ir a la Justicia a exigir la devolución.

 

El siguiente es un resumen del diálogo que Lalanne mantuvo con abogados.com.ar:

 

-¿Hacia dónde va la litigiosidad en materia de ajuste por inflación en el Impuesto a las Ganancias?

 

-Se vienen produciendo presentaciones referidas al ajuste por inflación de los balances impositivo de las empresas por períodos posteriores a 2010. Pero, además,  hay muchas presentaciones de personas físicas, por la no modificación de las escalas  o de las deducciones, tanto en los juzgados contenciosos administrativos de la ciudad de Buenos Aires como en otros juzgados federales, sobre todo de los gremios, los bancarios, los gremios de AGIP-DGI, entre otros. La jurisprudencia de primera instancia y cámara ha rechazado los planteos. Otro tema es la amortización de los bienes de uso, que ahí es acumulativo, porque se toma cuál es el valor y se aplica el de compra y en este caso hay una inflación en el medio, por lo que  hay claramente una depreciación de los bienes. Esto ha generado una discusión.

 

¿Es aplicable la doctrina Candy, que se refiere a los prejuicios del  no ajuste por inflación ante el salto de 2002,  a los ejercicios fiscales actuales?

 

-El fallo de Cámara “Distribuidora de Gas Cuyana” aceptó el ajuste por inflación para el ejercicio 2010, pero no fue seguido por pronunciamiento sobre ejercicios más recientes. El fallo Candy tuvo en cuenta que el índice de precios consumidor final en 2002 estaba en 40,9%, o sea que recién ahora -2013/2014- se están acercando nuevamente esos valores. Pero que haya inflación no significa que la no aplicación del ajuste sea inconstitucional. La Corte lo declaró así en Candy y en la mayoría de los fallos. Para que sea inconstitucional, hay que demostrar que la no aplicación del ajuste por inflación ocasiona un perjuicio constitucional. Hay que demostrar que la tasa efectiva de imposición está por encima de los límites que estableció la Corte. No cualquier empresa o persona física podría plantear la inconstitucionalidad del ajuste porque haya una inflación del 50% o el 60%, porque en algunos casos perjudica y en otras beneficia, por ejemplo, a las que tienen deuda. Por eso la jurisprudencia es muy estricta a la hora de exigir la demostración del perjuicio.

 

-¿Cómo juegan los antecedentes Dugan Trocello, que fue contrario al ajuste por inflación, y Candy, que posteriormente lo habilitó?

 

-Dugan Trocello fue una discusión más que nada procesal. Lo que la Corte decidió es que la vía elegida, el amparo, no era procedente. Es una vía que no admite la prueba pericial que debe demostrar el prejuicio, lo que sí se pudo hacer en Candy. Para lo que es útil este antecedente es para saber lo que no hay que hacer. Y Candy sirve como parámetro, ya que se logra demostrar cuál es la alícuota efectiva de imposición. En esa sentencia, representa 62% del resultado impositivo ajustado o el 55% de las utilidades ajustadas.  Si estoy en una tasa superior a eso, está claro que la causa entra dentro de los parámetros que fijó la Corte.

 

-¿Es necesario acreditar que la alícuota efectiva a aplicar, sin ajuste por inflación representa exactamente esas tasas o más? ¿Qué está pasando en la práctica?

 

-No. Si estoy por encima de eso, tengo el caso garantizado, ya que puedo decir que la cuestión que se presenta ya fue resulta por la Corte, toda vez que es similar a Candy o a otro precedente en donde se hizo lugar al ajuste por inflación. Pero puede estar para abajo. Del relevamiento de numerosas sentencias de Corte surgió que la tasa efectiva de imposición mínima estaría en 47%. Hay un fallo de Cámara del año pasado, Consolidar Seguros de Vida, que fue rechazado y en que se demostraba una tasa del 45%. Esto es prueba y error. La mayoría de los casos son similares o superiores a Candy. En Distribuidora de Gas Cuyana, la tasa efectiva fue de 153%.

 

-¿Qué vías procesales hay para aplicar el ajuste por inflación?

 

-Son cuatro. Acción de amparo, que no es recomendable, porque llevaría a una sentencia como Dugan Trocello; procedimiento de determinación de oficio; acción de repetición (se paga el impuesto y después se litiga para obtener la devolución), y acción declarativa de certeza. Más del 90% de las causas que llegan a la Corte llegan por repetición y declarativa. La mayoría de las sentencias que tiene la Corte son por repetición, que no me parece la mejor opción. Creo que la declarativa es la vía para evitar pagar un impuesto que se considera inconstitucional.

 

-¿No es riesgoso?

 

-El riesgo es no poder demostrarlo y que al terminar haya que ingresar capital más intereses. El fisco no está ejecutando. Se ingresa el impuesto practicando el ajuste, junto con una declaración jurada pro forma indicando cuánto debería haber ingresado de no haberlo aplicado. Luego se inicia la acción declarativa. El fisco no tiene manera de determinar ciertamente ese importe, por lo que va a iniciar un proceso de determinación de oficio, aunque no en fecha cierta, y el contribuyente mientras tanto sigue con la acción judicial. Por eso, los casos que nosotros tenemos en su mayoría son por acciones declarativas, no acciones de repetición.

 

-La AFIP condicionó varios planes de pago a la renuncia a reclamos de ajuste por inflación, ¿cómo vivió esto el mercado?

 

-Ahí hay una discusión sobre si el acogimiento a los planes de pagos suponían la renuncia los juicios por ajuste por inflación que estaban en trámite, de las acciones iniciadas. En estos casos sí debían haber desistido.

 

 

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