El 5/5/22 el BCRA dictó la Comunicación “A” 7507 que:
1. Incorpora a los bienes que correspondan a ciertas posiciones arancelarias de productos farmacéuticos y/o insumos en la medida que sean utilizados para elaboración local de los mismos dentro de los supuestos en que las entidades pueden dar acceso al mercado de cambios (“MLC“) para pagos de importaciones con declaración SIMI categoría B o C vigente.
Las posiciones arancelarias alcanzadas por este supuesto son las siguientes:
NCM Descripción
2833 Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos)
2903 Derivados halogenados de los hidrocarburos
2912 Aldehídos, incluso con otras funciones oxigenadas; polímeros cíclicos de los aldehídos; paraformaldehído.
2914 Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
2915 Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
2916 Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
2918 Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
2920 Ésteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales (excepto los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
2921 Compuestos con función amina
2922 Compuestos aminados con funciones oxigenadas.
2924 Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico.
2925 Compuestos con función carboxiimida (incluida la sacarina y sus sales) o con función imina.
2926 Compuestos con función nitrilo.
2929 Compuestos con otras funciones nitrogenadas
2932 Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente
2933 Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente
2934 Ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos
2935 Sulfonamidas
2936 Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase
2937 Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis; sus derivados y análogos estructurales, incluidos los polipéptidos de cadena modificada, utilizados principalmente como hormonas
2938 Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados
2939 Alcaloides, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.
2941 Antibióticos
3001 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
3002 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares; cultivos de células, incluso modificadas.
3003 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor
3004 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor
2. Establece el acceso al MLC para pagos de importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente que se cursen con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior, en la medida que la fecha de vencimiento de la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país, más 15 días corridos.
Para eso, el importador deberá presentar una DDJJ comprometiéndose, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, a concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15 días corridos del arribo de éstos al país.
En caso de que no se cumpla con las condiciones previstas, se requerirá la conformidad previa del BCRA para la cancelación de líneas comerciales del exterior aplicadas a partir del 6/5/22 a financiar estos pagos de importaciones de bienes.
3. Se incrementa de U$S 250.000 a U$S 2.000.000 el importe por mes calendario hasta el cual el agente local puede utilizar el mecanismo relacionado con cobros locales por exportaciones del régimen de ranchos a medios de transporte de bandera extranjera.
Por Hernán Camarero y Eduardo Bellocq
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