Indemnización por Despido: el Impuesto a las Ganancias y un Interesante Fallo sobre su Alcance

Por Lucas I. Grebenar
Del Carril, Colombres, Vayo & Zavalía Lagos

 

La Sala IV de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (CNCAF) dictó un importante fallo en los autos “Ediciones B. Argentina S.A. s/ Recurso de Apelación” (ver comentario en Abogados.com.ar del 29/07/10 - http://www.abogados.com.ar/indemnizacion-por-embarazo-impuesto-a-las-ganancias-csjn/3863), donde consideró que la exención del artículo 20, inciso i) de la ley del Impuesto a las Gananciasse aplica a la totalidad de las sumas percibidas en concepto de indemnización por antigüedad, sin que lostopes mínimos del párrafo 3º del artículo 245 de la LCT puedan acotar el monto exento de Impuestoa las Ganancias.

 

De esta manera, la CNCAF ratificó lo resuelto anteriormente por el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), quien había aplicado la exención a la totalidad de las sumas percibidas en concepto de indemnización por despido sin causa.

 

Para llegar a dicha conclusión, el TFN citó el fallo “Vizzoti”, precedente en el cual se había aplicado el principio de no confiscatoriedad para dejar sin efecto los topes del artículo 245 LCT, cuando la indemnización sea afectada en un porcentaje superior al 33%. Por ello -consideró el TFN- si se pudo extender la indemnización por despido sobre los importes que exceden al tope, como consecuencia del mecanismo de reenvío de la legislación fiscal a la laboral, debía eximirse también del Impuesto a las Ganancias a las indemnizaciones por despido incausado, por el monto que supere a los topes.

 

Llegado el caso en comentario a la CNCAF por apelación del Fisco Nacional, la Alzada realizó un análisis de las normas aplicables mediante una visión integral del ordenamiento jurídico, es decir, sin limitarse estrictamente a la letra estricta de la ley tributaria, buscando de esa manera cumplir con el propósito de la exención, conforme a la intención del legislador.

 

De esta manera, para resolver, la CNCAF aplicó conceptos y normas de diversa índole, tales como la naturaleza de la indemnización prevista en el artículo 245 LCT y el orden público laboral, y al mismo tiempo, el artículo 1º de la ley 11.683 (t.o. 1998 y modif.), norma de interpretación que admite la utilización de preceptos no previstos en las leyes tributarias cuando estas no permiten establecer el sentido o el alcance de las normas fiscales, y también la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de exenciones tributarias.

 

En definitiva, tanto el TFN como la CNCAF llegaron a la misma conclusión, señalando que la exención prevista por el artículo 20 inciso i) de la Ley del Impuesto a las Ganancias se aplica a la totalidad de la indemnización del artículo 245 sin topes, teniendo en cuenta la preeminencia del orden público laboral, el cual constituye un umbral en favor del trabajador y no un límite que lleve a dividir el tratamiento fiscal de la indemnización.

 

Como comentario final, queremos señalar que si bien coincidimos plenamente con el criterio del fallo, no podemos negar que hubiera sido interesante alguna referencia por parte de la CNCAF a la nueva doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en los autos “De Lorenzo, Amelia Beatriz c/ DGI” del 17/06/09 (ver comentario en Abogados.com.ar del 20/08/09 -  http://www.abogados.com.ar/indemnizacion-por-embarazo-impuesto-a-las-ganancias-csjn/3863).

 

Recordemos que en dicho fallo, el Máximo Tribunal descartó que se aplique la exención del artículo 20 inciso i) de la ley de Impuesto a las Ganancias a la indemnización por embarazo (art. 178 LCT), pues este concepto no cumple con las condiciones establecidas en el inciso 1) del art. 2º de dicha ley por carecer de la periodicidad y la permanencia de la fuente, necesaria para quedar sujeta al gravamen. Ello así, pues la indemnización por maternidad constituye una percepción que involucra un único concepto, que es directa consecuencia del cese de la relación laboral.

 

Dada la similitud de dicho rubro con la indemnización del artículo 245 LCT que supere los topes de convenio -pues ambos se abonan una sola vez y con motivo del cese-, creemos que hubiera sido interesante que la CNCAF incorporara la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en “Di Lorenzo” al fallo en comentario.

 

 

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