Inconstitucionalidad de las Restricciones del Banco Central para Adquirir Moneda Extranjera

Por Juan M. Diehl Moreno y Ariana M. Iglesias
Marval O'Farrell & Mairal

 

La Cámara Civil declaró la inconstitucionalidad de tres comunicaciones emitidas por el Banco Central de la República Argentina y de “toda otra disposición administrativa que impida la adquisición por parte del actor de dólares estadounidenses”.

 

El 14 de noviembre de 2013 la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia interlocutoria dictada en la causa “Oulton Pino, Julia Ercilia Candelaria c/ Vidal, Susana Mabel s/ Preparación de la Vía Ejecutiva” que denegó el pedido de inconstitucionalidad de la normativa cambiaria del Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”). La Cámara declaró la inconstitucionalidad de las Comunicaciones “A” 5318, “A” 5330 y “A” 5339 (en conjunto, las “Comunicaciones”).

 

En noviembre de 2009, la deudora había reconocido una deuda en dólares estadounidenses, lo cual condujo a que se condenara a la ejecutada a cancelar el crédito en dicha moneda extranjera. La actora, al verse impedida por la normativa del BCRA a percibir su crédito en dólares estadounidenses, cuestionó la constitucionalidad de las Comunicaciones.

 

La actora, entre otros argumentos, sostuvo que las Comunicaciones del BCRA modifican el Código Civil, que es norma superior. El BCRA contestó que: (i) la actora no efectuó un pormenorizado análisis de las Comunicaciones; (ii) la moneda extranjera es un recurso imprescindible para la política económica y quien pretenda adquirirla debe cumplir con las Comunicaciones; y (iii) el control sobre esta clase de decisiones corresponde al Poder Ejecutivo y Legislativo, no al Judicial.

 

Sin embargo, el Tribunal entendió que las Comunicaciones son inconstitucionales, debido a que:

 

a)  La libertad de contratar cuenta con protección constitucional y sus restricciones deben interpretarse en forma restrictiva.

 

b)  Los artículos del Código Civil en cuestión reglamentan la libertad de contratar en moneda extranjera. Según el artículo 617 del Código Civil, las obligaciones en moneda extranjera son obligaciones de dar sumas de dinero y según el artículo 619, el deudor sólo se libera si entrega la especie o calidad de la moneda pactada.

 

c)  Las Comunicaciones limitan la libertad de contratar y no cuentan con la misma jerarquía que los artículos del Código Civil. Según el Tribunal, “resulta inconciliable que –por un lado- se autorice a contratar en moneda extranjera y, por el otro, se deniegue la posibilidad de adquirirla para cancelar la obligación”.

 

d)  Las Comunicaciones exceden el marco de la delegación legislativa al BCRA, en tanto éste está autorizado a “ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación del Honorable Congreso de la Nación” (artículo 3, Ley N° 26.739), y no a tornar de cumplimiento imposible las obligaciones previstas en la legislación del Congreso, como es el Código Civil.

 

Artículo Publicado en Marval News # 134 - 29 de Noviembre de 2013.

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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