La falta de inclusión financiera es una preocupación que aqueja particularmente a la Argentina y a los demás países de la región. Según un informe elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)[1], el 50% de la población latinoamericana se encuentra excluida del sistema financiero formal. Esto significa que, aproximadamente, 210 millones de personas en Latinoamérica y el Caribe no tienen una cuenta bancaria ni acceso a productos o servicios financieros.
En este sentido, el Banco Mundial realizó una encuesta en 2017 (“Global Findex Survey”) de la que resultó que solamente el 12% del total de los encuestados en la región había realizado depósitos en entidades financieras y sólo el 9% había recibido un préstamo de dichas entidades. A su vez, el 61% declaró que maneja sus finanzas y paga sus cuentas exclusivamente en efectivo[2].
Puntualmente en el caso de Argentina, el 51% de la población adulta no posee una cuenta bancaria[3]; porcentaje considerablemente mayor en comparación con otras economías regionales como las de Chile y Brasil[4], en donde los adultos sin acceso a una cuenta bancaria representan el 26% y el 30% de la población, respectivamente. El nivel de acceso al crédito también es bajo en nuestro país: el crédito interno al sector privado representa el 15% del PBI y sólo el 24% de la población tiene acceso a tarjetas de crédito[5].
Pero ¿de qué hablamos cuando hablamos de inclusión financiera? El BID define a la inclusión financiera como “el acceso a servicios financieros (crédito, ahorro, seguros y servicios de pago y transferencias) formales y de calidad y su uso por parte de hogares y empresas, bajo un marco de estabilidad financiera para el sistema y los usuarios”[6]. A pesar de que la métrica generalmente utilizada para determinar la inclusión financiera es la cantidad de personas que son titulares de una cuenta bancaria, la inclusión financiera implica mucho más que eso, siendo determinante no solo el acceso a servicios y productos financieros sino el uso adecuado de los mismos, incluso por aquellos que ya “son parte” del circuito financiero formal.
Tal es así que, en Argentina el 49% de la población tiene una cuenta bancaria, no obstante, el 80% retira gran parte o la totalidad de los fondos apenas son depositados y solo el 50% de los titulares de tarjetas de débito realizan pagos con la misma[7]. Difícilmente podríamos considerar que estas personas están incluidas financieramente.
La importancia de la inclusión financiera
La inclusión financiera propicia el crecimiento y el desarrollo económico y contribuye a la reducción de la pobreza y al aumento de la actividad productiva.
Al obtener acceso al sistema financiero, supongamos comenzando de la forma más básica, la apertura de una cuenta bancaria, las personas pueden efectuar transacciones (tales como pagos, cobros y transferencias) de una forma más rápida, segura y, muchas veces, a menores costos. De esta forma, al operar “dentro” del sistema, van generando con cada transacción un registro de su comportamiento financiero o perfil crediticio, necesario para obtener acceso al crédito en entidades financieras. La bancarización y el acceso al crédito les permitirá a estas personas la optimización de la gestión de sus finanzas, administrando sus riesgos de una forma más eficiente.
Asimismo, el acceso al crédito redunda en el aumento de la producción y de la inversión, ya que aquellos que acceden al crédito incrementan su capacidad de consumo, pudiendo adquirir bienes durables o más costosos, y desarrollan su capacidad de inversión para, por ejemplo, emprender o realizar inversiones de otro tipo, todo lo que concluye con el crecimiento de la economía en general.
La inclusión financiera también colaboracon la formalización de la economía, de modo que al aumentar las transacciones “bancarizadas” se reducen los pagos en efectivo que facilitan la evasión impositiva y el lavado de activos.
Es por lo expuesto que la inclusión financiera se convirtió en un tema de suma relevancia en las agendas de los gobiernos de todo el mundo, apoyados por organismos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas[8] y el Banco Mundial[9], que han generado distintas políticas en favor de la inclusión financiera y por los países que integran el G-20, que se comprometieron a difundir la inclusión financiera a nivel global.
Iniciativas en Argentina para la inclusión financiera
Argentina ha demostrado su preocupación por la inclusión financiera a través de distintas iniciativas, especialmente en los últimos años. Ejemplo de esto, es el compromiso asumido a través de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440[10] para la elaboración de una Estrategia Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) que establezca un plan de acción para impulsar la inclusión financiera. Con esto, Argentina se sumó a los más de 30 países que han adoptado o se encuentran en vías de adoptar su propia ENIF[11].
Por su lado, el Banco Central de la República Argentina (BCRA), ha dispuesto las siguientes medidas a fin de fomentar la inclusión financiera:
(i) Cajas de ahorro gratuitas. Con el propósito de garantizar el acceso al sistema financiero a todos los residentes argentinos, dispuso que las entidades financieras deben ofrecer cajas de ahorro en Pesos gratuitas a aquellos que lo soliciten, con la sola presentación del documento nacional de identidad vigente[12];
(ii) Cajas de ahorro para menores. Reglamentó las cajas de ahorro para menores de edad[13] -menores de 18 años- y para menores adolescentes[14] -menores entre 13 y 18 años- a fin de educarlos financieramente y de ampliar el acceso al sistema financiero;
(iii) Apertura y cierre de cuentas de forma no presencial. Con el objeto de simplificar estos procedimientos y pensando especialmente en aquellas personas que no cuentan con sucursales bancarias cerca de sus hogares, reguló la apertura y cierre de cajas de ahorro a través de medios electrónicos o de comunicación, que permitan suplir la presencia física[15];
(iv) Regulación de corresponsales no bancarios y de cajeros neutrales. De modo de extender el alcance de los servicios financieros a territorios que no cuentan con sucursales bancarias ni con cajeros automáticos, reguló a los corresponsales no bancarios (a los que llamó “Agencias Complementarias de Servicios Financieros”). Estos son personas físicas o jurídicas en quienes las entidades financieras pueden delegar la atención de sus clientes y la prestación de ciertos servicios (e.g. apertura de cuentas, depósitos, solicitudes de préstamos, extracción de efectivo, consultas de fondos disponibles, entre otros)[16]. Con idéntica finalidad, habilitó la instalación de cajeros bancarios y no bancarios (operados por empresas no financieras) fuera de las sucursales de los bancos[17];
(v) Transferencias gratuitas y creación de la Plataforma de Pagos Móviles. A fin de reducir el uso del efectivo e incentivar la digitalización de los medios de pago y las transferencias bancarias, el BCRA reguló la Plataforma de Pagos Móviles, estableciendo que las entidades financieras deben ofrecer este canal para las transferencias inmediatas de fondos a través de cualquiera de sus representaciones (billetera virtual, botón de pago, o POS móvil)[18], las que serán gratuitas para los usuarios; En suma, dispuso la gratuidad de las transferencias inmediatas de fondos a través de cajeros automáticos e internet por los montos establecidos en la norma[19];
(vi) Regulación del Código QR (Quick Response). Otra medida que pretende fomentar la digitalización de los pagos es la estandarización del Código QR, que permite la interoperabilidad de todas las billeteras virtuales que lo adopten[20];
(vii) Creación del Alias CBU y del Código Virtual Uniforme. Para facilitar las transferencias bancarias el BCRA creó el Alias CBU[21], que es una denominación elegida por el usuario para su cuenta, asociada a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) que identifica cada cuenta frente a la Cámara Electrónica de Compensación. Asimismo, creó el Código Virtual Uniforme (CVU)[22] para identificar a las cuentas virtuales y permitir su interoperabilidad con las cuentas bancarias. El CVU también conlleva 22 dígitos –como el CBU– y cuenta con un Alias CVU;
(viii) Regulación de las tasas de intercambio. El BCRA fijó un tope máximo a las tasas de intercambio, es decir, a las retribuciones que los bancos emisores de tarjetas de crédito o débito cobran a los comercios por cada transacción realizada, con intención de promover su uso[23]. Esto se sumó a la iniciativa del Gobierno Nacional por la que llegó a un acuerdo con los representantes de los administradores de sistemas de tarjetas de crédito en Argentina para reducir las comisiones que les cobran a los comercios adheridos, y a la prohibición contenida en la Ley N° 27.253 respecto del cobro de comisiones o cargos para las operaciones con tarjetas de débito en comercios registrados bajo el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes;
(ix) Regulación del plazo de pago a comercios. También para promover la utilización de tarjetas de crédito y de compra, dispuso un plazo máximo para que las entidades financieras emisoras acrediten en la cuenta de los comercios adheridos el importe de las ventas realizadas en un pago[24]. Este plazo, que antes no se encontraba regulado, se estableció en 10 días hábiles desde la fecha de la compra[25]; y
(x) Promoción de la educación financiera. Creó la plataforma denominada “Saber es Central”, por la que comunica de una manera sencilla y didáctica, utilizando videos y gráficos animados, las novedades normativas relevantes, cuestiones principales vinculadas con el uso de los servicios financieros y los derechos que le asisten al consumidor financiero.
El rol de las Fintech en torno a la inclusión financiera
Como fuera manifestado al definirse a la inclusión financiera, esta excede la mera posesión de una cuenta bancaria, sino que se encuentra más relacionada con el acceso y el uso efectivo de productos y servicios financieros en general.
La titularidad de una cuenta bancaria es concebida en la práctica como parámetro de la inclusión financiera debido a que resulta, en general, la condición básica para acceder a los restantes servicios o productos ofrecidos por las entidades financieras. Sin embargo, este paradigma está comenzando a cambiar, especialmente desde la aparición de las Fintech, que relativizan la necesidad de tener una cuenta bancaria para acceder a otros productos financieros (tales como la obtención de préstamos o de tarjetas de crédito)[26].
Las Fintech, como su nombre lo sugiere, son compañías que ofrecen productos y/o servicios financieros valiéndose del uso de tecnologías disruptivas. Estas vienen a superar ciertos conceptos instaurados y más aún, vienen a cambiar el modo en que ciertos servicios financieros son prestados hasta el momento, venciendo muchas de las barreras que se alzan en torno a la inclusión financiera.
En general, los principales obstáculos que enfrenta la inclusión financiera están vinculados con los siguientes factores:
(i) Factores económicos: se refieren a los altos costos operativos que las entidades financieras tradicionales deben afrontar, principalmente vinculados con el cumplimiento de requisitos regulatorios y cargas impositivas, que dificultan la oferta de productos o servicios financieros a un precio asequible por toda la población;
(ii) Cuestiones de infraestructura: a pesar de la regulación de las corresponsalías antes aludida, la falta de presencia “física” de las instituciones tradicionales en ciertos sectores del país (que implica que muchas personas deban viajar o hacer largos recorridos para acceder a una sucursal bancaria) constituyen un factor importante respecto de la falta de inclusión financiera;
(iii) Informalidad de la economía: muchas personas operan “fuera” del circuito formal y, por ende, no cuentan con un historial crediticio que permita evaluar su conducta y capacidad de repago, lo que les impide acceder a productos y servicios ofrecidos por las entidades financieras; y
(iv) Falta de educación financiera: son muchas las personas en nuestro país que no utilizan los servicios financieros porque los desconocen o no comprenden su funcionamiento, no confían en las entidades financieras y prefieren manejar sus finanzas, transaccionar e incluso ahorrar en efectivo.
Contra todos estos factores, las Fintech han venido a jugar un papel central. Por un lado, al estar exentas de las cargas que las regulaciones suelen imponer a los bancos, pueden contar con estructuras más sencillas y económicas y ofrecer sus servicios en condiciones que resultan más accesibles para sus clientes.
Al mismo tiempo, al operar enteramente de forma digital, no tienen inconvenientes de infraestructura, ya que en la mayoría de los casos no cuentan siquiera con establecimientos físicos a los que sus clientes puedan acudir. Esto, sumado a la creciente penetración de Internet y a que el 80% de la población argentina cuenta con un teléfono celular[27], han sido factores decisivos para el crecimiento de las Fintech y para la inclusión de muchas personas que no tienen acceso al sistema bancario formal, pero si cuentan con un teléfono celular e Internet.
Por otra parte, al tratarse de compañías tecnológicas, han sabido desarrollar métodos de scoring que permiten valerse de herramientas alternativas para la evaluación de sus clientes (utilizando, por ejemplo, inteligencia artificial para predecir su conducta de repago) y de distintas fuentes de información (como aquella disponible en la web y en las redes sociales) para un mejor conocimiento de los mismos, aun cuando no cuenten con un registro crediticio en términos formales. De esta forma las Fintech han podido alcanzar a un sector de clientes desatendido por las entidades financieras que, con sus métodos tradicionales de evaluación, tienden a ser menos flexibles y presentan estándares más altos.
Además, tanto la contratación como el uso de los servicios y productos ofrecidos por las Fintech resulta, mayormente, una experiencia sencilla, amigable para el usuario, que le permite comenzar a utilizar servicios financieros y “educarse” en su uso, e incorporar herramientas y conceptos necesarios para la gestión de sus finanzas personales de un modo cuasi lúdico. Notable contribución para la educación financiera.
Regulación de las Fintech en Argentina
Las autoridades argentinas reconocen la importancia que revisten las Fintech en pos de la inclusión financiera y en favor de la expansión del sector financiero en general. Es por ello que han optado por no regularlas, hasta tanto el mercado haya adquirido un cierto volumen, de modo de que no condicionar su crecimiento.
A pesar de esto, cada vez son más las voces que se unen al “reclamo” de una regulación, y no solo del sector bancario. Muchos de los representantes del sector Fintech consideran beneficioso contar con un marco regulatorio claro, que les genere seguridad de cara al regulador y brinde confianza al inversor.
Empero, el hecho de no contar con una ley específica que regule a las Fintech no implica que no haya normas que resulten relevantes para la actividad desarrollada por estas. Por el contrario, existe una batería de regulaciones que les son directamente aplicables, ya sea porque:
(i) Crean institutos o herramientas de utilidad para las Fintech, tales como el Decreto N° 892/2017 que dispuso la creación de la Plataforma de Firma Digital Remota[28], el Decreto N° 182/2019 que reglamentó la Ley de Firma Digital[29], o la Comunicación “A” 6578 del BCRA que reguló la emisión, negociación y liquidación de cheques electrónicos (Echeq);
(ii) Fomentan la actividad de las compañías que se dedican al desarrollo de la tecnología, como la Ley Nº27.506 de Promoción de la Economía del Conocimiento que establece beneficios impositivos para la industria tecnológica en Argentina;
(iii) Facilitan, promueven o regulan la interacción con las entidades financieras, como la Comunicación “A” 6510 que dispuso la creación del CVU para identificar a las cuentas virtuales, la Comunicación “A” 6425 que reguló el Código QR y la Comunicación “A” 5982 que reguló la Plataforma de Pagos Móviles, todas las que fueron aquí analizadas al relevar las iniciativas del BCRA en favor de la inclusión financiera; o porque
(iv) Protegen al usuario, como la Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240) aplicable respecto de la relación con los usuarios, la Ley de Protección de Datos Personales (N° 35.326) que regula el tratamiento de los datos personales de los usuarios[30], la Resolución 2/12 de la Unidad de Información Financiera, para el caso que se trate de operadoras de tarjetas de crédito o de compra, y las regulaciones del texto ordenado del BCRA sobre los Requisitos Mínimos de Gestión, Implementación y Control de los Riesgos Relacionados con la Tecnología Informática, que contiene los requisitos mínimos de seguridad aplicables a las operaciones mediante canales electrónicos y deberán ser consideradas por las Fintech cuando se interconecten con las entidades financieras, entre otras.
Conclusión
La inclusión financiera ha sido reconocida como un asunto prioritario a nivel mundial, siendo un factor clave para el crecimiento económico y social de la población. Argentina ha demostrado su compromiso con esta causa a través del desarrollo de políticas y de regulaciones dirigidas a fomentar el uso efectivo y sostenido de los servicios y productos financieros en general.
Las Fintech contribuyeron de forma considerable con esta tarea y, al superar muchos de los obstáculos que se erigen contra la inclusión financiera, han ampliado el acceso y el uso de los servicios financieros.
Las autoridades, en reconocimiento del importante rol que cumplen las Fintech, han decidido no regularlas hasta tanto el mercado haya tomado cierta magnitud. Sin perjuicio de esto, existen numerosas regulaciones que les son de aplicación, directa o indirecta, tanto para favorecer su actividad como en resguardo de los usuarios.
Finalmente, podemos concluir diciendo que si bien se ha ganado conciencia de lo que la inclusión financiera implica y se están tomando medidas para su propagación, aún resta mucho trabajo por hacer. Será de esperarse, al menos, que tanto el sector público como el privado continúen con su labor y sean contestes con los esfuerzos desplegados hasta el momento.
Citas
[1] BID Invest. “Fintech. Latin America 2018: "Growth and consolidation” (2018).
[2] Ídem.
[3] Informe Ecosistema Fintech Argentino (2018), elaborado por la Accenture en colaboración con la Cámara Argentina de Fintech.
[4] World Bank Group. “Global Findex Database” (2017).
[5] Informe Ecosistema Fintech Argentino (2018), elaborado por la Accenture en colaboración con la Cámara Argentina de Fintech.
[6] Banco Interamericano de Desarrollo (BID).Inclusión financiera en América Latina y el Caribe” (2015).
[7] Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas (FIEL). “Inclusión Financiera en la Argentina” (2019).
[8] Habiéndose determinado que la inclusión financiera es un factor que propicia 7 de los 17 objetivos de desarrollo sostenible, delineados en el marco de las Naciones Unidas.
[9] Como, por ejemplo, la Iniciativa de Acceso Universal a Servicios Financieros para 2020 (UFA2020) o los Programas de evaluación del sector financiero (PESF) del Grupo Banco Mundial.
[10] Publicada en el Boletín Oficial el 11 de mayo de 2018.
[11] Banco Mundial. “La inclusión financiera es un factor clave para reducir la pobreza e impulsar la prosperidad” (2018). https://www.bancomundial.org/es/topic/financialinclusion/ovderview
[12] Comunicación “A” 5990.
[13] Comunicación “A” 6103.
[14] Comunicación “A” 6700.
[15] Comunicación “A” 6059 y modificatorias.
[16] Comunicación “A” 6603.
[17] Comunicación “A” 6483, modificatorias y complementarias.
[18] Comunicación “A” 5982 y modificatorias.
[19] Comunicación “A” 6679.
[20] Comunicación “A” 6425.
[21] Comunicación “A” 6044.
[22] Comunicación “A” 6510.
[23] Comunicación “A” 6212.
[24] Comunicación “A” 6680.
[25] BCRA. “Informe de Estabilidad Financiera” (2019).
[26] Según un relevamiento conducido por la Cámara Argentina de Fintech, solo el 40% de las Fintech que ofrecen servicios de pagos afirma que sus clientes poseen una cuenta bancaria en el sistema tradicional.
[27] Según un informe elaborado por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), en 2018 la tasa de penetración de internet fija por cada 100 hogares llegó a casi 59% en el primer trimestre y, respecto de las comunicaciones móviles en ese mismo período, su penetración era de 139 accesos cada 100 habitantes (https://www.enacom.gob.ar/multimedia/noticias/archivos/201806/archivo_20180629082734_9243.pdf).
[28] El Decreto N° 892/2017 emitido por el Ministerio de Modernización, dispuso la creación de la Plataforma de Firma Digital Remota por la que todos los ciudadanos argentinos pueden obtener un certificado de firma digital de forma remota, totalmente gratuito.
[29] Decreto N° 182/2019 estableció la nueva reglamentación de la Ley de Firma Digital, reconociéndole una validez superior a la firma ológrafa. Creó también la figura del tercero prestador de servicios de confianza, que tendría a su cargo, entre otras cosas, la conservación de archivos digitales, los servicios de autenticación electrónica y de identificación digital, la gestión de contratos inteligentes y toda otra transacción que las partes decidan confiarle.
[30] Esta norma aplicará respecto de la recolección, el procesamiento y la transferencia de datos que generalmente trae aparejado el desarrollo de la actividad de las Fintech, disponiendo los requisitos y condiciones aplicables.
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