Chile
INAPI imparte nuevas instrucciones sobre solicitud y pago de renovación de marcas

Con fecha 17 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Circular N° 96/2021, por la cual el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (“INAPI”) impartió nuevas instrucciones en relación con el ingreso y pago de solicitudes de renovación de registros de marcas comerciales en Chile, aplicando la regulación contenida en el Tratado sobre el Derecho de Marcas (“TLT”), convenio que fue ratificado por Chile y se encuentra vigente en nuestro país desde el año 2012.

 

En virtud de la Circular N° 96/2021, a partir del 1 de abril de 2021, la renovación de registros de marcas comerciales denominativas, figurativas y mixtas podrá solicitarse y pagarse desde los seis meses anteriores a la fecha de vencimiento del registro respectivo y hasta los seis meses posteriores a dicha fecha, con lo cual se extiende considerablemente el plazo de gracia para solicitar la renovación de un registro de marca comercial, ya que éste pasa de 30 días a 6 meses, desde el día de vencimiento del respectivo registro.

 

Quedan excluidas de esta disposición las marcas sonoras, colectivas, de certificación y de garantía, para las cuales el plazo máximo de presentación de la solicitud de renovación del registro respectivo seguirá siendo de 30 días posteriores a la fecha de vencimiento de éste.

 

Respecto al pago de las tasas de renovación, la Circular dispone que, en aquellos casos en que el pago de las tasas de renovación se efectúe dentro de los 6 meses posteriores al vencimiento del registro respectivo, se mantiene la aplicación de una sobretasa del 20% sobre el valor de dichas tasas por cada mes o fracción de mes de atraso sobre los 30 días posteriores al vencimiento del registro. Es decir, si el pago se efectúa dentro de los 30 días posteriores al vencimiento de un registro, no se aplicarán sobretasas.

 

Por Guillermo Carey, Francisco Carey, Fernando García y Catalina Aldunate 

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan