Importación de medicamentos. Disposición 2857/2025 ANMAT

La ANMAT dispuso que no intervendrá en los trámites de importación personal de productos médicos de uso sin prescripción, realizados por personas físicas, siempre que se adquieran con fines de uso personal.

 

El 29 de abril de 2025, se publicó en el Boletín Oficial, la Disposición N° 2857/2025 que estableció que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (“ANMAT”) no intervendrá en los trámites de importación de productos médicos, cuya condición sea de uso sin prescripción, realizados por personas físicas, adquiridos para uso personal.

 

El Instituto Nacional de Productos Médicos elaborará una guía orientativa de los productos alcanzados, que son aquellos que, por su naturaleza intrínseca y uso propuesto, pueden ser utilizados en forma directa por el paciente o usuario.

 

La comercialización, utilización sin fines de lucro y la distribución gratuita de los productos se encuentra prohibida.

 

Los productos médicos importados y su posterior uso quedan bajo la exclusiva responsabilidad del usuario, quien asume los riesgos y efectos que pudieran desencadenarse a partir de su adquisición.

 

 

Bomchil
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