La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a un reclamo por el cobro de horas extras efectuado por un trabajador, debido a que si bien éste había sido calificado como coordinador de operaciones logísticas por la demandada, los jueces determinaron que no poseía facultades reales de dirección o de ejecución dentro de la empresa.
En los autos caratulados “Paradela Gabriel Ignacio c/ America Latina Logistica Central S.A. s/ despido”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo de pago de horas extras efectuado por un trabajador.
La recurrente alegó que se había acreditado en la causa que el actor cumplía tareas de jerarquía, lo que impedía condenarla a pagar horas extras debido a que se encuentra comprendido en la excepción prevista por el artículo 3 inciso a) de la ley 11.544 reglamentada por el artículo 11 inciso b del decreto 16115/33.
Los magistrados que componen la Sala VI explicaron que “si bien el actor fue calificado como Coordinador de Operaciones Logísticas por la demandada y en principio resultaría aplicable la excepción establecida en el art. 3° inc. a) de la Ley 11.544, reglamentada por el art. 11 inc. b) del Dec. 16.115/33, que expresamente incluye a los jefes de sección o de departamentos dentro de aquélla”, lo cierto es que “el accionante ha efectuado una enumeración de circunstancias en orden a descartar que sus funciones pudieran ser calificadas dentro de aquella excepción”.
Los camaristas destacaron que la sentencia de primera instancia, en base a las declaraciones testimoniales brindadas en la causa, concluyó que “las labores del actor eran solo de coordinación no constituyendo las mismas tareas de dirección dentro de la empresa”.
A ello, los magistrados añadieron que “la ley 11.544 ha sido modificada por la ley 26.597, y ahora el inciso ya no refiere como excepción a la jornada que fijaba el art. 1°: "a) Cuando se trate de empleos de dirección o de vigilancia", sino que ahora establece: "a) Cuando se trate de directores y gerentes"”, por lo que “queda claro que la voluntad de la norma (11.544), es la de excluir a quienes verdaderamente conducen los destinos de la empresa, es decir, los directores y los gerentes, empleados verdaderamente jerarquizados”.
En la sentencia del 30 de septiembre del presente año, los jueces determinaron que en la presente causa “no se acreditó que Paradela poseyera reales facultades de dirección o ejecutivas en los términos que configuren una excepción contemplada en la norma más arriba referida”, mientras que “el sueldo que se abonaba a Paradela no se condice una remuneración de nivel jerárquico”, por lo que confirmaron la resolución apelada.
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