Hacen Lugar a Demanda por Daños y Perjuicios contra Abogados Patrocinantes
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió hacer lugar al reclamo presentado contra los abogados codemandados, por los daños y perjuicios derivados de la perención del juicio en el cual la actora había contratado a los mismos. Los jueces que integran la Sala D, en los autos caratulados “Kohler Graciela y otros c/ S.C.A. y otros s/ daños y perjuicios”, entendieron que los abogados demandados, además de incurrir en graves omisiones en el cumplimiento de sus deberes profesionales  como patrocinantes, desplegaron actitudes  que resultaban reprochables y violatorias del artículo 6 de la ley 23.187 del Ejercicio de la abogacía en la Capital Federal. Los magistrados entendieron que la labor de los letrados resultó contraria a la buena fe y probidad exigidas por dicha norma, lo que produjo una defraudación sobre las justas expectativas de la actora de obtener una sentencia favorable en un juicio que había iniciado en representación de sus hijos menores. Los jueces consideraron que constituía una actitud inadmisible en un profesional que contaba con remedios procesales para intentar subsanar aquello que perjudicara a su cliente, el hecho de haber optado por la estrategia de dilación del proceso por tiempo prolongado, arguyendo en un principio que el beneficio de pobreza suspendería el trámite y desconociendo que existía jurisprudencia al respecto. En tal sentido, los camaristas determinaron que resultaba inadmisible que los abogados pudieran desentenderse de la posterior marcha del proceso, sosteniendo que la misión del abogado implica asumir la plena dirección jurídica del proceso. En base a tales consideraciones , en el fallo emitido el pasado 1 de abril, debido al incumplimiento por parte de los abogados demandados, la Cámara decidió confirmar la sentencia apelada.

 

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