Hacen Lugar a Demanda de Filiación ante la Falta de Colaboración del Accionado
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó una sentencia de primera instancia en la que se había hecho lugar a una demanda de filiación, declarando al actor hijo extramatrimonial del accionado, quien no compareció ni intentó justificar su incomparecencia.
En los autos “V. J. A. c/ N. D. K. s/ filiación – ordinario”, los jueces que integran la Sala L confirmaron la sentencia dictada por el juez actuante en primera instancia, tras considerar que la falta de incomparecencia injustificada del demandado pese a las correctas citaciones para realizar la prueba ofrecida (prueba biológica de histocompatibilidad), así como la falta de colaboración para dilucidar la cuestión, constituyen indicios graves y precisos para crear convicción respecto de la existencia de un vínculo biológico entre el actor y el demandado.
Al resolver en tal sentido, los jueces destacaron que de acuerdo a lo normado actualmente en el artículo 4 º de la Ley Nacional 23.511, la negativa a someterse a los exámenes y análisis necesarios, constituye un indicio contrario a la posición sostenida por el renuente.
A raíz de ello, los magistrados consideraron que dicha negativa funciona como una presunción simple, siendo un indicio junto con otros, para presumir la paternidad.
Según explicaron los magistrados, si bien el reconocimiento de un hijo constituye un acto voluntario unilateral, el hijo tiene un derecho expreso a ser reconocido por su progenitor, quien no se encuentra facultado a omitir dicha conducta, constituyendo tal omisión, un actuar ilícito.
Por otro lado, en cuanto a los elementos de prueba en los casos de filiación o nexo biológico, los jueces resaltaron que de acuerdo a lo establecido en el artículo 253 del Código Civil, resultan admisibles todos los medios de prueba, inclusive los testigos y presunciones para acreditar los hechos.
En tal sentido, los camaristas destacaron que la concepción al ocurrir siempre en la intimidad resulta casi imposible acreditarla por prueba directa, siendo aptos las presunciones o indicios a tal fin.
En la resolución emitida el pasado 1 de octubre, los magistrados consideraron que resultan de especial relevancia las pruebas biológicas a las que se refiere el artículo 253 del Código Civil al fin de dilucidar el nexo biológico de una persona, procurando la obtención de la mayor concordancia posible entre la realidad biológica y el vínculo jurídico.

 

Artículos

Modificaciones a la Ley de Fondos de Inversión en Uruguay
Por Raul Vairo y María José Fernández
POSADAS
detrás del traje
Marcelo Jaime
De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
Nos apoyan