Gratificaciones por el cese laboral y el alcance del impuesto a las ganancias

El 15 de julio del corriente año, en la causa “Negri, Fernando Horacio c/ Estado Nacional – AFIP DGI”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) determinó que el rubro “gratificación por cese laboral” no puede ser objeto de retención por el Impuesto a las Ganancias.
Seguidamente un breve resumen de este novedoso decisorio:

 

HECHOS

 

El 10 de mayo de 2004 el Sr. Negri y su empleadora, decidieron por mutuo acuerdo extinguir su vínculo laboral, conviniendo además dentro de la liquidación correspondiente una gratificación por cese laboral. La discusión contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) dio inicio cuando se retuvo la suma de $104.719,19 en concepto de Impuesto a las Ganancias, tomándose como base de cálculo el rubro mencionado. Por esta razón, el Sr. Negri decidió accionar contra la AFIP en la Justicia Contencioso Administrativo Federal (“CAF”).

 

DECISIÓN DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA

 

Tanto el juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal como la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones rechazaron la demanda interpuesta por el actor basándose en los siguientes puntos: 1- No había controversia entre las partes ya que la Ley de Impuesto a las Ganancias (“LIG”), establece que sólo las indemnizaciones por antigüedad están exentas del gravamen, y en este caso no se había practicado retención alguna sobre la misma. 2. La gratificación por cese laboral tiene carácter remuneratorio, por lo tanto cumpliría con los requisitos establecidos por la LIG para ser considerado ganancia: renta obtenida mediante la periodicidad y permanencia de la fuente que la produce. Es decir, la gratificación es igual a la renta del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

 

La parte actora interpuso recurso extraordinario por interpretación arbitraria de normas federales, alegando que las sumas recibidas bajo el concepto de gratificación por cese laboral no tenían carácter remuneratorio ya que tenían como causa el distracto laboral pactado. Por lo tanto, no procedía su consideración como ganancia y no debía ser objeto de retención.

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

 

El Superior Tribunal consideró que el pago de las gratificaciones tenía su causa en la extinción del vínculo laboral, lo que representaba la desaparición de la fuente de renta periódica y permanente. Teniendo esto en cuenta y conforme a los requisitos de la LIG previamente mencionados, la CSJN revocó la sentencia apelada eximiendo a las gratificaciones de la aplicación del impuesto a las ganancias.

 

Este fallo se suma al criterio sostenido por la CSJN, conforme el cual las indemnizaciones por despido de una embarazada (fallo “De Lorenzo”) y las que surgen por la tutela sindical (fallo “Cuevas”) se encuentran libres de este gravamen.

 

Sin embargo, tal como se ha visto, no existe un criterio uniforme respecto de la aplicación del impuesto en cuestión a rubros cuyo origen es un distracto laboral pero son diferentes a la indemnización por antigüedad, co-existiendo una postura conservadora - la sostenida por ambas instancias - y otra postura más amplia - la sostenida por la CSJN -. En virtud de ello, al momento de realizar una desvinculación, se deberán analizar la situación en concreto, las sumas a abonar y los conceptos correspondientes a fin de adoptar una decisión respecto a la aplicación del Impuesto a las Ganancias.

 

 

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