Por Ana Belvedere
La Aduana como órgano que integra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), aplica de la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías, como así también el control del tráfico de los bienes que ingresan o egresan en el territorio aduanero. Todo ello en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas dictados por el Administrador Federal y las normas legales que regulan la materia de su competencia
La dirección de Gestión de Riesgo planifica y propone los criterios que permiten definir los perfiles de riesgo de las operaciones, destinaciones, de los operadores y auxiliares del comercio exterior de todo el país, así como también evaluar los resultados de los mismos cumple su responsabilidad mediante la instrumentación de las políticas estratégicas de Control determinadas por la DGA, la obtención y análisis de información para la definición de los perfiles de riesgo aduanero, evaluando los resultados de su aplicación y determinando nuevas metodologías para perfeccionar el sistema de ividad, además de coordinar las actividades entre DGA y otros organismos en los aspectos técnico operativos.-
Diversa es la normativa que se aplica en este aspecto entre la que podemos citar: Ley 22.415 Código Aduanero: , siendo la principal normativa que regula el comercio exterior (Ley 22.415 y sus modificatorias); Decreto Reglamentario del Código Aduanero; Constitución Nacional: La función de la Aduana está establecida en los artículos 4, 9 y 75, Decreto 898/06, este decreto define las funciones de la subdirección General del Control Aduanero: a-Proponer las políticas estratégicas d control aduanero para su aprobación por el Director General de Aduanas y supervisar el cumplimiento de las aprobadas y b- planificar, ejecutar y controlar los procedimientos para la obtención de la información que permita definir los perfiles de riesgo de los operadores del comercio internacional, para su posterior administración; Disp. 36/06 Estructura: Crea y asigna misiones y funciones a la Dirección de Investigaciones y a la Dirección de Gestión del Riesgo; RG 2605/2009 (Dir. 33/08 – CCM; Código Aduanero del Mercosur, en sus artículos 45,46 y 147; Convenio de Kyoto REVISADO – SIMPLIFICACION Y ARMONIZACION DE LOS REGIMENES ADUANEROS).
La DGA ha incorporado nuevas tecnologías en la Gestión del Control del Riesgo, como el operador Logístico seguro garantizando el monitoreo y la seguridad de la carga, la incorporación del precinto electrónico con seguimiento satelital, el sistema Aduanero de Operador Confiable, lo que conlleva a menores costos y optimización de tiempos en los procesos de exportación y la implementación de control no intrusivos, como alguno de los que abajo se detallan: (scanners móviles, canes, etc). Sumado a ello, realiza un proceso de informatización para incrementar el cumplimiento voluntario de las diferentes obligaciones aduaneras, facilitando a los usuarios los tramites, permitiendo además el seguimiento y control de las diferentes operatorias, físico como documental, lo que conlleva a el cumplimiento de los objetivos, entre otros de: Prevención y control del tráfico ilícito, colaborando en el resguardo de intereses del Estado, tales como la seguridad nacional, la economía, la salud pública y el medio ambiente; vedando el flujo de mercaderías peligrosas o ilegales, Protección de la industria nacional, Incremento de los ingresos fiscales, Reducción de los costos, Reducción de tiempos en el proceso de control, Garantizar el uso de los recursos, Aumentar los ingresos que se perciban, Cumplimiento de la normativa relativa al comercio exterior, Reducción de los tiempos para el despacho de las mercaderías y de los costos logísticos y la cooperación entre los operadores logísticos.
Tal lo establece las Directrices sobre Control en Aduana del Convenio de Kyoto revisado, la selección, la definición de perfiles y la detección de infracciones son parte integrante de la gestión de riesgo. Por lo cual, se debería analizar sistemáticamente la información, recopilar y centralizar los datos con miras a seleccionar el objetivo que presente un mayor índice de riesgo. Es asi que debe tener en cuenta; la existencia de sanciones sobre los operadores y/o despachantes; la relación de los operadores con otras empresas sancionadas, la mercadería, origen y/o procedencia sensible, prohibidas o con potencial fraude marcario, detectar valores inferiores a los referenciales o históricos o precios viles, analizar perfil Narcotráfico y tener en cuenta prohibiciones no económicas (Art 610 CA, aquellas establecidas por razones de Política internacional, moral pública y buenas costumbres, etc.)
Las acciones primarias de control pueden ser cambiar el canal, bloquear la oficialización del despacho, bloquear la salida a plaza, impedir el uso de determinadas ventajas, marcar el despacho, emitir mensaje al declarante/presentador, emitir mensaje al inspector para orientar las acciones de control.
Las acciones de control que ejerce la aduana tiene diferentes fases que las podemos diferenciar según la etapa de los procesos ya sea de importación o exportación:
1. Control previo al registro de la declaración, en el análisis y evaluación de riesgos aduaneros, para la realización de los controles previos al registro de la declaración aduanera, se utilizarán fuentes de información tanto internas como externas. Tales fuentes de información comprenden, entre otros, los datos contenidos en la declaración de llegada de las mercaderías, las bases de datos internas de las Administraciones Aduaneras y la información obtenida de otros organismos o administraciones, tanto nacionales como internacionales. Para la realización de los controles previos se podrán efectuar, entre otras, las acciones de comprobación de la existencia física y de análisis económico financiero de la persona física o jurídica que pretenda operar en el comercio exterior (Art 8 RG 2605/09 Dir. 33/08 – CCM). El análisis de riesgo en el control previo podrá ser realizado a partir de las informaciones registradas en la declaración de llegada, a través de sistemas informáticos. Tales sistemas deberán operar con datos y formatos comunes, con suficiente información relativa a la nomenclatura arancelaria, que permitan el tratamiento consolidado y estadístico, agilizando las actividades de análisis de riesgo (Art 9 RG 2605/09 Dir. 33/08 – CCM).
2. Control durante el despacho, desde el registro de la declaración aduanera y hasta el libramiento o embarque de las mercaderías, conforme sea el caso: En el análisis y evaluación de riesgos aduaneros, para la realización de los controles durante el despacho, se utilizarán fuentes de información tanto internas como externas. Tales fuentes de información comprenden, entre otros, los datos contenidos en la declaración aduanera, las bases de datos internas de las Administraciones Aduaneras y la información obtenida de otros organismos o administraciones, tanto nacionales como internacionales. (Art 10 RG 2605/09 Dir. 33/08 – CCM). Las Administraciones Aduaneras aplicarán un control ivo a las declaraciones aduaneras presentadas para el despacho de mercaderías sometidas a los diferentes regímenes aduaneros, basado principalmente en criterios de análisis del riesgo. El control ivo basado en criterios de análisis de riesgos podrá realizarse mediante perfiles de riesgo o reglas de ividad, definidos a partir de una combinación predeterminada de indicadores de riesgo, basada en la información recabada, analizada y categorizada (Art 11 RG 2605/09 Dir. 33/08 – CCM).
3. Control a posteriori, el ejercido después del libramiento o del embarque de las mercaderías, conforme sea el caso. En el análisis y evaluación de riesgos aduaneros, para la realización de controles a posteriori, se utilizarán fuentes de información tanto internas como externas.Tales fuentes de información comprenden, entre otros, las bases de datos internas de las Administraciones Aduaneras, bases de datos públicas o privadas e información obtenida de otros organismos o administraciones, tanto nacionales como internacionales (Art 12 RG 2605/09 Dir. 33/08 – CCM). El análisis y evaluación de riesgos para las actuaciones de control a posteriori se aplicarán tanto a la selección de declaraciones que van a ser objeto de verificación o control documental diferido como a la selección de operadores que vayan a ser objeto de fiscalización (Art 13 RG 2605/09 Dir. 33/08 – CCM)
Las buenas prácticas en la Gestión Aduanera, implican la utilización y aplicación de las herramientas aquí plasmadas, y todas aquellas que se siguen desarrollando, entre las ultimas la Ventanilla única (intervenciones por medios electrónicos), contar con información anticipada, como lo permite las Declaración Jurada Anticipada de Importación, implementada en Febrero del pasado año RG AFIP N° 3255/12, publicada en el Boletín Oficial del 23 de enero del 2012: “Importaciones: Ventanilla Única Electrónica”. RG 3252. Norma complementaria.
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