En el marco de una acción en la que se ha demandado, entre otros, a una sociedad comercial, invocándose a su respecto su carácter simulado, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró procedente el desplazamiento de la competencia originaria al juez interviniente en el juicio sucesorio, tras ponderar que el objeto del reclamo no está fundado en un conflicto societario interno entre los socios, a la vez que ocasionaría evidentes consecuencias directas e inmediatas en el juicio sucesorio de quien fuera progenitora del actor.
En la causa "Rosseau Portalis, Miguel Juan Mauricio c/ Paz del Damasio S.A. y otro s/ordinario", el actor apeló la resolución de primera instancia a través de la cual el juez de grado se declaró incompetente para intervenir en las presentes actuaciones y ordenó remitirlas al Juzgado Civil n° 41, donde tramita el juicio sucesorio de la fallecida madre de aquél, de acuerdo al artículo 3284 del Código Civil.
Al analizar la presente cuestión, los jueces que componen la Sala D explicaron que “el fundamento del fuero de atracción establecido por el art. 3284 del Cód. Civil radica en razones de economía judicial para la más rápida, eficaz, segura y fácil administración de justicia”, por lo que “la finalidad es la concentración de procedimientos judiciales ante un mismo magistrado, dada la innegable conveniencia de que el juez que interviene en el juicio universal, intervenga también en todas las demandas que puedan afectar la integridad del patrimonio involucrado”.
Sentado ello, los camaristas destacaron que “si bien en el caso se ha demandado, entre otros, a una sociedad comercial -invocándose a su respecto un carácter simulado-, no puede soslayarse que la suerte de la pretensión principal ocasionaría, según lo expresado en la demanda, evidentes consecuencias directas e inmediatas en el juicio sucesorio de quien fuera progenitora del actor”.
En la resolución dictada el 19 de junio del presente año, el tribunal ponderó que “el objeto del reclamo, tendiente a la declaración de ineficacia de un acto supuestamente simulado, no está fundado en un conflicto societario interno entre socios, por lo que resulta procedente el desplazamiento de la competencia originaria al juez interviniente en el juicio universal antes citado (art. 3284 inc. 1, Cód. Civil)”.
Al tener en cuenta “relevantes razones de conexidad y economía procesal”, pero también considerando que “se han invocado violaciones a la legítima y se han interpuesto, bien que subsidiariamente, acciones de colación y reducción”, los Dres. Gerardo G. Vassallo, Pablo D. Heredia y Juan José Dieuzeidedecidieron confirmar la resolución recurrida.
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