Flexibilidad en el pago de algunas obligaciones por anticipos de impuestos

Nueva Resolución de DGI 1251/2020

 

Se establece que las empresas, salvo los designados Grandes Contribuyentes, que hayan obtenido rentas gravadas menores a UI 6.000.000 (aprox. $ 27 millones) en el ejercicio anterior, tendrán flexibilidad en el pago de las siguientes obligaciones por anticipos de impuestos, correspondientes a los meses de junio y julio 2020:

 

  • Anticipo de Impuesto al Patrimonio
  • Anticipo de ICOSA
  • Anticipo de IRAE

Estos tres anticipos podrán ser abonados en los meses de setiembre y octubre respectivamente, de acuerdo a las fechas de vencimiento previstas en el cronograma de pagos mensuales para cada sujeto pasivo.

 

 

BRAGARD
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