En el marco de la causa “C., L. y otro c/ G. R. G. D. I. S. A. s/ Ejecución hipotecaria”, la parte ejecutada apeló la decisión de primera instancia que fijó la tasa de interés en la activa que utiliza el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento, por todo concepto, entre compensatorio y punitorios.
Los jueces de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil señalaron en primer lugar que “si la tasa convenida resulta excesiva, o contraria al orden público, a la moral o buenas costumbres, se configura el fundamento que permite corregir cualquier exceso que medie en la convención atento que la libertad contractual no debe ser protegida en la medida que afecte estos intereses”.
En dicho marco, los camaristas consideraron que “toda vez que la ejecución promovida es en moneda estadounidense, la Sala considera prudente, conforme lo ha resuelto reiteradamente, que la tasa de interés que debe aplicarse es la del 4% anual por todo concepto”.
En el fallo dictado el pasado 7 de febrero, los Dres. Juan Carlos Guillermo Dupuis, Fernando Martín Racimo y José Luis Galmarini destacaron que “la reducción propiciada se funda también en que el nuevo Código también concede a los jueces amplia potestad para intervenir -aún de oficio- a fin de reducir la tasa de interés”, mientras que tanto la doctrina como la jurisprudencia “establece un criterio netamente objetivo para proceder a la readecuación que resulta excesiva, y si bien la cuestión demanda la mayor prudencia, el juez puede, a pedido de parte o de oficio, morigerar la tasa (conf. Lorenzetti Ricardo Luis; “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, ed. Rubinzal-Culzoni, 2015, t. V, pág. 102, com. art. 771)”.
Al modificar la resolución recurrida, la mencionada Sala concluyó que “la cláusula es amplia, aplicable tanto si la tasa es excesiva como cuando el procedimiento de liquidación de intereses produce desequilibrios importantes, aunque aquella sea moderada”.
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