Fijan Límites a la Inversión que los Fondos Mutuos Pueden Realizar en Acciones Extranjeras del Mercado Local

Con el fin de establecer límites a la inversión que los fondos mutuos pueden realizar en acciones extranjeras que cotizan en el mercado local, la Comisión Nacional de Valores (CNV) emitió la Resolución General Nº 617/2013 modificando la normativa que regula la inversión en los Certificados de Depósitos Argentinos (Cedear).

La nueva resolución establece que los fondos mutuos tendrán un límite para operar con los denominados Cedears, por los que se pueden comprar con pesos argentinos en el mercado local acciones de empresas extranjeras para luego venderlas en plazas del exterior, lo que permite obtener dólares.

En los considerandos, el organismo remarcó que “se entiende oportuno limitar el porcentaje máximo de inversión en ese tipo de activo, con el fin de procurar una adecuada canalización del ahorro nacional hacia el desarrollo productivo”, añadiendo que “para el cómputo referido por el mencionado artículo 6° de la Ley Nº 24.083, en el caso de inversiones realizadas en CEDEAR, deberá considerarse el país donde se ha autorizado la oferta pública de los activos subyacentes de los mismos”.

La reciente normativa dispone que “al menos el setenta y cinco por ciento del patrimonio del Fondo debe invertirse en Activos autorizados emitidos y negociados en la República Argentina, o en las Repúblicas Federativa del Brasil, del Paraguay, Oriental del Uruguay y de Chile u otros países que se consideren asimilados a éstos, según lo resuelva la Comisión Nacional de Valores”.

Por otro lado, al adecuar las informaciones que deben brindar al organismo las sociedades gerentes y depositarias de los certificados, la CNV dispuso que “deberán informar las modificaciones introducidas en el texto de las Cláusulas Generales de los Reglamentos de Gestión realizando, para ello, una publicación por dos días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de las mismas”, a la vez que “dicha obligación se tendrá por cumplimentada con la publicación que a estos efectos realice la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión en representación de sus asociadas”

Cabe destacar que el nuevo mecanismo de cómputo para las inversiones realizadas en Cedear en los términos del nuevo artículo 18 del Capítulo VII de las NORMAS, será exigible a partir del próximo 30 de abril.

 

 

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