Fijan competencia en causa donde se reclaman los daños y perjuicios originados en la compraventa de un vehículo por la entrega de un modelo diferente al adquirido

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial estableció la competencia de dicho fuero en el marco de una causa en la que se reclama  la reparación de los daños y perjuicios que se pregonaron irrogados por las contingencias particulares que rodearon la compraventa de un vehículo modelo 2015 y la entrega de una unidad modelo 2013.

 

En los autos caratulados  “Habasit Argentina S.A. c/ Ditecar S.A. s/ Cobro de sumas de dinero”, la Sala F debió resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el titular del Juzgado Nro. 15 del fuero y su colega a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 18.

 

Cabe destacar que las presentes actuaciones fueron iniciadas para obtener la reparación de los daños y perjuicios que se pregonaron irrogados por las contingencias particulares que rodearon la compraventa de un vehículo Land Rover 0Km. (modelo 2015) y la entrega de una unidad modelo 2013, según la descripción que se esboza en el escrito inaugural.

 

En la resolución dictada el 21 de junio pasado, los magistrados que integran la nombrada Sala explicaron que “el actor atribuyó a la accionada responsabilidad de naturaleza contractual por incumplimiento del contrato, sustentando su reclamación principalmente en los postulados de la Ley 24.240”.

 

Como consecuencia de ello, los Dres. Alejandra N.  Tévez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael Francisco Barreiro determinaron que “es la Justicia Comercial la llamada a resolver el conflicto planteado, dada la actividad incuestionablemente mercantil que desarrollan ambas partes y que han quedado vinculadas por una operatoria que, precisamente, constituye el giro del negocio de la accionada”.

 

Al dirimir la contienda negativa de competencia a favor del titular a cargo del Juzgado en lo Civil Nro. 18 y disponer que continúe el trámite de las presentes actuaciones por ante el Juzgado en lo Comercial Nro. 15, el tribunal aclaró que “no obsta a ello la invocación de las normas que hacen a la defensa del consumidor, en tanto esta materia puede definirse en esta jurisdicción”.

 

 

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