Fijan competencia de la Justicia Nacional en lo Civil en acción por regulación de honorarios de letrado por su actuación ante el SECLO

En el marco de una causa en la que el actor interpuso una acción requiriendo la regulación y cobro de sus honorarios por su actuación profesional como letrado patrocinante del representante legal de la sociedad requerida en el trámite administrativo ante el SECLO en el que se arribó a un acuerdo conciliatorio, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó que las cuestiones referentes a la actuación profesional derivada de una prestación de servicio, es materia propia de la Justicia Nacional en lo Civil.

 

En los autos caratulados "G. H. H. c/ Comercial Barracas S.R.L. s/ ejecución de creditos lab", la parte actora presentó recurso de apelación contra la resolución a través de la cual la magistrada de primera instancia se declaró incompetente para entender en la presente acción.

 

Al pronunciarse de este modo, la juez de grado argumentó que el reclamo objeto de este juicio, es de clara naturaleza civil, desde que el tema central a dilucidar en la controversia versa sobre la regulación y el cobro de los honorarios por una actuación profesional, que aunque haya sido llevada a cabo en una instancia administrativa laboral, lo ha sido en el marco de una típica locación de servicios.

 

Los jueces que integran la Sala VI recordaron que “si bien para dilucidar las cuestiones de competencia se debe atender principalmente a la exposición de los hechos de la demanda – art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial y art. 67 de la Ley 18.345 –, también se torna clave determinar la génesis del reclamo, así como la relación de derecho existente entre las partes”.

 

Siguiendo tales lineamientos, los camaristas ponderaron que “en el escrito de inicio, surge que el actor, por derecho propio, interpuso la presente acción requiriendo la regulación y cobro de sus honorarios por su actuación profesional como letrado patrocinante del representante legal de la sociedad requerida en el trámite administrativo ante el Se.C.L.O. en el que se arribó a un acuerdo conciliatorio”.

 

Como consecuencia de ello, la mencionada Sala juzgó en el fallo dictado el 26 de marzo pasado, que en el presente caso “se advierte que la pretensión se encuadra en lo prescripto por el art. 43 bis del Decreto Ley 1285/58 (texto según ley 23.637), norma que establece que las cuestiones referentes a la actuación profesional derivada de una prestación de servicio, es materia propia de la Justicia Nacional en lo Civil”, ratificando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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