Fijan competencia de la justicia civil ante pretensión de aseguradora de recuperar sumas abonadas por un accidente de tránsito

En la causa "Zurich Argentina Compañia de Seguros S.A. c/ Castillo Diego Alejandro y otros s/ ordinario", fue apelado por Federación Patronal Seguros S.A., citada en garantía en el presente pleito, la resolución que rechazó la excepción de incompetencia opuesta.

 

Cabe señalar que la presente acción fue promovida por Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. contra D. A. C. y M. S. B., con motivo del siniestro acaecido el 1.11.09 que involucró a los vehículos conducidos por los referidos accionados y que derivó en los daños materiales producidos al comercio propiedad de Aljobra S.A.

 

Este último sujeto se hallaba asegurado por la actora y como consecuencia del contrato que lo vinculaba con la compañía aseguradora percibió cierta suma de dinero, mientras que la actora se subrogó en los derechos del asegurado y reclama ahora las sumas oportunamente abonadas invocando la responsabilidad de los demandados en virtud de lo establecido por la segunda parte del artículo 1113 del Código Civil. A su vez, solicitó la citación en garantía de las compañías aseguradoras Caja Seguros S.A. y Federación Patronal Seguros S.A.

 

En este marco, los magistrados de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideraron que “la acción promovida resulta ser independiente del contrato de seguro oportunamente celebrado entre la actora y Aljobra S.A.”, siendo “ajena a los actos mercantiles que le otorgan competencia a la justicia comercial”.

 

En tal sentido, el tribunal explicó que “dado que la demanda se sustentó en un hecho ilícito originado en un accidente de tránsito -que involucró a los automóviles conducidos por los codemandados- corresponde que sea la justicia civil la que intervenga en la presente causa, en virtud de lo establecido por el decreto ley 1285/58: 43, inciso b)”.

 

Luego de destacar que “a los fines de decidir cuestiones de competencia corresponde estar en primer término a los hechos y derecho alegados en la demanda y, la presente acción fue entablada en los términos del cciv 1113, 2° párrafo”, la nombrada Sala resolvió en la sentencia del 15 de mayo, admitir la apelación presentada.

 

 

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