Fiduciarios Financieros y Fiduciarios No Financieros - Registración ante la Comisión Nacional de Valores

Por Roberto E. Silva (h) y Maria Cecilia Roude
Marval O'Farrell & Mairal

 

La Comisión Nacional de Valores emitió la Resolución General N° 622 reglamentaria de la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales.

 

Mediante la Resolución General N° 622 de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), de fecha 5 de septiembre de 2013, que fuera publicada en el Boletín Oficial de fecha 9 de septiembre 2013, la CNV estableció un nuevo texto ordenado de las Normas de CNV (T.O. 2013, el anterior databa de 2001) (el “Nuevo Texto Ordenado”).  Entre otras modificaciones, el Nuevo Texto Ordenado introdujo cambios en las categorías de Fiduciarios y en quienes pueden desempeñarse como tales. 

 

1.  Denominación

 

Al respecto, el Título V del Nuevo Texto Ordenado sobre “Productos de Inversión Colectiva”, en su Capítulo IV sobre “Fideicomisos Financieros” establece cambios al régimen hasta ahora conocido.  Entre otros, denomina a los Fiduciarios como Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva.

 

2.  Categorías de Fiduciarios

 

Asimismo, el Nuevo Texto Ordenado establece dos categorías de fideicomisos: (i) los “Financieros” y (ii) los “No financieros”.  Esto, a diferencia del texto ordenado anterior que solo refería a los Fideicomisos Financieros.

 

El Nuevo Texto Ordenado hace referencia a los Fiduciarios No Financieros, remitiendo al artículo 5 de la Ley de Fideicomisos N° 24.441 (la “Ley de Fideicomiso”) que establece que “sólo podrán ofrecerse al público para actuar como fiduciarios las entidades financieras autorizadas a funcionar como tales sujetas a las disposiciones de la ley respectiva y las personas jurídicas que autorice la Comisión Nacional de Valores quien establecerá los requisitos que deban cumplir”.

 

Como consecuencia de lo anterior, se establecen dos Registros, el de Fiduciarios “Financieros” y el de Fiduciarios “No Financieros” a quienes deja de llamar fiduciarios “Ordinarios Públicos” (a los cuales nos referimos en oportunidad de comentar la Resolución General de CNV N° 567, comentada en Marval News # 92 de fecha 31 de marzo de 2010).

 

El Nuevo Texto Ordenado de CNV establece idénticos requisitos para la registración de ambas categorías de Fiduciarios.

 

El Nuevo Texto Ordenado modifica también quienes podrán actuar como Fiduciarios, tanto Financieros como No Financieros, sin distinción.  Al respecto establece que podrán actuar como Fiduciarios: (i) las entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras y sus modificatorias (la “Ley de Entidades Financieras”), y (ii) las sociedades anónimas constituidas en el país. 

 

De esta manera, el Nuevo Texto Ordenado de CNV eliminó la posibilidad de actuación como Fiduciario de: (i) las cajas de valores autorizadas en los términos de la Ley N° 20.643 y su reglamentación; (ii) las sucursales de sociedades extranjeras (excepto las que sean entidades financieras); y (iii) el representante de los obligacionistas en los términos del artículo 13 de la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables, lo cual resulta una diferencia sustancial con el anterior régimen.

 

3.  Entidades Financieras

 

Otra particularidad que presenta el Nuevo Texto Ordenado de CNV es que las entidades financieras deben solicitar su asiento en el registro de Fiduciarios Financieros de CNV y cumplir con la presentación de los requisitos establecidos por la normativa, quedando también sujetas al régimen informativo contable y fiscalización societaria bajo la órbita de la CNV.

 

4.  Disposiciones Transitorias

 

El Nuevo Texto Ordenado de CNV establece que los Fiduciarios Financieros y los Fiduciarios No Financieros que cuenten con autorización para funcionar otorgada con anterioridad a la publicación del mismo, quedarán automáticamente registrados en la CNV en el correspondiente registro de fiduciarios en forma provisoria. Antes del 1 de marzo de 2014 deberán inscribirse en el Registro definitivo respectivo y cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en el Nuevo Texto Ordenado de CNV, con excepción de los requisitos de patrimonio mínimo que tienen un plazo más amplio.

 

La Resolución General N° 622 se encuentra vigente desde el día 18 de septiembre de 2013.

 

Artículo Publicado en Marval News # 134 - 29 de Noviembre de 2013.

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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