Fideicomisos Financieros Inmobiliarios - Resolución 623/2013 de la CNV

Por Richards, Cardinal, Tützer, Zabala & Zaefferer

 

El 28 de noviembre pasado fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 623/2013 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”).

 

Con el propósito de “impulsar nuevos desarrollos dentro de los instrumentos financieros, con el objeto de expandir el ahorro en moneda nacional y brindar oportunidades innovadoras en el ámbito del mercado de capitales”, la Resolución viene a modificar la Normas (N.T. 2013) en lo relativo a los fideicomisos financieros inmobiliarios.

 

En tal sentido, la Resolución incorpora los artículos 45 y 46 a la Sección XVIII denominada “Fideicomisos Financieros Inmobiliarios”, del Capítulo IV, Título V de las Normas (N.T. 2013).

 

Como consecuencia, se permite que en los casos de fideicomisos financieros que se constituyan con el objeto de desarrollar un emprendimiento inmobiliario, se puedan emitir certificados de participación que otorguen el derecho a adquirir una unidad funcional o equivalente.

 

Asimismo se establece la información a incluir en los prospectos y/o suplementos de prospecto para este tipo de fideicomisos financieros. Entre otra: a) proyecto del emprendimiento inmobiliario, b) detalle de antecedentes del director de obra y/o empresa constructora y demás entidades subcontratistas, c) información sobre contratos celebrados y/o a celebrarse, d) planilla de costos estimados, con el flujo de fondos previsto y cronograma de aportes, e) detalle de los contratos de seguros vinculados a la ejecución de las obras, f) detalle de todas las licencias y aprobaciones regulatorias necesarias , g) información sobre el cumplimiento de todas las leyes, ordenanzas, normas y regulaciones nacionales y municipales del lugar en el que se pretende desarrollar el mismo, en relación con la protección del medio ambiente, h) información sobre el procedimiento de comercialización con el objeto de promover y vender las unidades funcionales, i) forma bajo la cual se instrumentará la adjudicación de las unidades funcionales.

 

Finalmente la Resolución también dispone que deberá publicarse en la Autopista de la Información Financiera informes periódicos sobre el avance de obra correspondiente a cada etapa del proceso de construcción y cualquier información que resulte relevante sobre el emprendimiento.

 

La Resolución entró en vigencia al día siguiente de su publicación (ocurrida el 28 de noviembre pasado).

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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