El 22.11.2022 se publicó el Decreto 764/2022 por el cual determina los feriados turísticos para el año 2023, por lo que a continuación detallamos el esquema de aplicación para el año 2023 ello de conformidad con la normativa legal vigente en materia de feriados y festividades religiosas.
I.- Feriados Nacionales y días no laborales
A partir de la sanción de la Ley 27399 y normas reglamentarias, se reorganiza la estructura de días feriados, días no laborales y feriados religiosos, como además se otorga la facultad al Poder Ejecutivo de designar tres “feriados turísticos” por año.
La norma dispone que ciertos feriados se trasladan a un día determinado previo o posterior, dependiendo el día en el cual recae la fecha del feriado.
En consecuencia, el cronograma de los feriados para el año 2023 es el siguiente:
- 1º de enero (año nuevo), que cae un día domingo y nunca se traslada;
- Lunes y Martes de Carnaval, que serían los días 20 y 21 de febrero de 2023;
- 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia), que cae un día viernes y nunca se traslada;
- 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas), que cae un día domingo y nunca se traslada;
- 7 de abril (Viernes Santo) no se traslada;
- 1º de mayo (Día del Trabajo) que cae un día lunes, e igualmente nunca se traslada;
- 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo) que cae un día jueves, e igualmente nunca se traslada;
- 17 de junio (Paso a la inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes), que por caer en domingo no se traslada;
- 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano) que se festeja el martes, e igualmente no se traslada;
- 9 de julio (Día de la Independencia) que cae en día domingo, e igualmente nunca se traslada;
- 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín) que cae en día miércoles y se traslada al 21 de agosto;
- 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) que cae en día jueves y se traslada al 16 de octubre;
- 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional) que cae lunes, y por tanto no se traslada;
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción de María) que cae en día viernes, e igualmente nunca se traslada;
- 25 de diciembre (Navidad) que cae un día lunes y nunca se traslada;
Los días que se mantienen como “No Laborable” de acuerdo a la legislación vigente son: (i) el “Jueves Santo”, que en el año 2023 se conmemora el 6 de abril; y (ii) el 24 de abril -en conmemoración al “Día de la Tolerancia y respeto entre los pueblos”, y al genocidio sufrido por el pueblo armenio- los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad.
II.- Feriados con fines turísticos
Como consecuencia de la sanción de la Ley mencionada más arriba y a los fines de promover el turismo nacional, cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará tres (3) feriados o días no laborales por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes.
El Decreto 764/2022 publicado en el día de la fecha (22 de noviembre) dispuso declarar feriados con fines turísticos, los días:
- 26 de mayo (que cae un día viernes);
- 19 de junio (que cae un día lunes);
- 13 de octubre (que cae un día viernes)
III.- Festividades religiosas
También corresponde agregar que los trabajadores que profesen la religión judía o islámica, y no presten servicios en los días correspondientes a las festividades que se detallan a continuación, igualmente tendrán derecho a la percepción de la remuneración del día en cuestión.
– para aquellos que profesen la religión judía estos días son:
- Pascua Judía (cuatro días), que en el año 2023 se conmemoran los días 6 y 7 de abril y del 12 al 13 de abril;
- Año Nuevo Judío (dos días), que en el año 2023 se conmemora desde la primera estrella del 15 de septiembre al 17 de septiembre;
- Día del Perdón (un día), que en el año 2023 se conmemora desde la primera estrella del 24 de septiembre al 25 de septiembre;
– para aquellos que profesan la religión islámica:
- el día de la fiesta del sacrificio (fecha a confirmar dependiente del calendario lunar, pero que sería aproximadamente a fines de marzo de 2023);
- el día correspondiente al Año Nuevo Islámico (fecha a confirmar dependiente del calendario lunar pero sería a principios de julio de 2023) y,
- el día posterior a la culminación del ayuno (fecha a confirmar dependiente del calendario lunar pero sería a fines del mes de agosto de 2023).
Por Javier Fernandez Verstegen
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