Fallo Sobre los Rubros que se Consideran Incluidos en el Contrato de Locación
En el marco de una acción declarativa de certeza respecto de la interpretación de las cláusulas contractuales relativas a la locación de inmuebles, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que si en el contrato de locación las partes no incluyeron otros rubros, tales como gravámenes impositivos, corresponde deducir que sólo se pactó un precio de alquiler. Los jueces que componen la Sala A, modificaron la sentencia adoptada por el juez de primera instancia en la causa “Stiletto S.A. c/ Consorcio de Propietarios Avenida Alvear 1862/64/68 s/ acción declarativa”, determinando que de acuerdo a la interpretación contextual del acuerdo, el monto estipulado por las partes en la cláusula del precio del contrato de alquiler del inmueble que los vincula, no incluye el impuesto al valor agregado. En el fallo emitido el pasado 23 de octubre, los camaristas consideraron que si la intenciones de los contratantes es que el precio de la locación incluya otros rubros, ello debe plasmarse en el acuerdo, lo cual no ocurrió en el presente caso, donde no se aclaró nada al respecto, por lo que debe deducirse que sólo se pactó un precio de alquiler, sin incluir el impuesto al valor agregado. Según sostuvieron los jueces en cuanto a la interpretación de las convenciones contractuales, ellas deben interpretarse como un todo integral e inescindible, debiendo el juez interpretar sus cláusulas conforme el principio de buena fe, las conductas seguidas por las partes con posterioridad al acto, el fin económico perseguido al contratar y el principio de equilibrio en las prestaciones y reglas de equidad. Para fallar en tal sentido, los jueces tuvieron en cuenta que en la relación locativa entre las partes con relación a un inmueble de propiedad de la demandada, ninguno de los tres contratos de alquiler sucesivamente firmados por las partes, posee estipulación relativa a las cargas impositivas que gravan su precio, debiendo interpretarse que los contratantes pactaron un precio que no incluía ningún impuesto. Los magistrados determinaron que en autos no se encuentran reunidos los recaudos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para validar la acción intentada por el accionante, destacando que la acción declarativa tiene por objeto hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio y no se dispusiere de otro medio legal para ponerle término inmediatamente. A pesar de ello, los jueces determinaron que debía modificarse el pronunciamiento que rechazó la demanda, correspondiendo adentrarse en la interpretación contractual solicitada, debido a que si bien el objeto de la demanda era obtener una declaración de certeza respecto a la interpretación contractual del monto del precio de una relación locativa vigente con el consorcio demandado, correspondía pronunciarse en tal sentido a raíz de la falta de recaudos procesales en autos, razones de economía procesal y el hecho que ambas partes han consentido esta vía.

 

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