La Cámara Federal de San Martín resolvió, dentro de una causa por evasión, que la ley penal tributaria actual no resulta más benigna que la anterior debido a que tienen idéntico máximo de pena.
La investigación radicaba en una evasión de 1.940.733 pesos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), donde se utilizaron facturas falsas, lo cual es un presupuesto agravante en el nuevo artículo 2 de la ley 24.769.
Por su parte, la defensa había planteado que al resultar de aplicación la nueva ley penal, modificada por normativa 26.735, la figura dejaba de ser agravada y, al ser una figura de evasión simple, a la fecha estaría prescripta ya que su máximo era de seis años y no de nueve.
La utilización de facturas falsas, un hecho agravante, conlleva a un encuadre del hecho que lleva a la figura de evasión agravada, lo que prevé un máximo de la escala de nueve años y, por ende, no está prescripto.
En tal sentido, el fallo incluye como figura agravada una conducta que durante el pasado no lo era. Esto constituiría una aplicación retroactiva de una norma más gravosa.
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