El 26 de abril de 2022 el Tribunal Fiscal de la Nación dictó un fallo plenario a partir del cual estableció que no es competente para declarar la inconstitucionalidad de la ley frente a casos concretos y remarcó que el Poder Ejecutivo, de conformidad con el art. 755 del Código Aduanero, tiene la facultad de establecer derechos de exportación, esto último en contra del criterio de la Corte Suprema de Justicia en el precedente Camaronera Patagónica.
Facultad del Tribunal Fiscal para declarar la inconstitucionalidad de las normas
El Tribunal Fiscal de la Nación históricamente ha rechazado la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes tributarias o aduaneras y de sus reglamentaciones (basándose en el artículo 1164 del Código Aduanero que se lo prohíbe, salvo existencia de fallo de la Corte Suprema en la materia).
Sin embargo, durante el último tiempo, dentro del mismo tribunal han surgido posturas que disentían sobre este punto. Esto había generado, contrariamente a lo manifestado en el nuevo plenario, que en varios decisorios se avanzara con la declaración de inconstitucionalidad cuando la cuestión analizada lo ameritaba (por ejemplo, en los casos Transportadora de Gas del Sur y Petroquímica Comodoro Rivadavia, entre muchos otros).
Por cuatro votos contra tres, el plenario de los vocales de las salas aduaneras (con la significativa ausencia del Dr. Garbarino, defensor de las posturas derrotadas por la mayoría) decidió que el Tribunal Fiscal no puede declarar la inconstitucionalidad de las normas salvo que existiera fallo de Corte. Si bien en este caso existía el precedente Camaronera Patagónica -sobre el cual hablaremos en el apartado siguiente- la mayoría consideró que formalmente el mismo no aplicaba ya que ahora se trataba de la inconstitucionalidad del Decreto 793/18 que había reintroducido los derechos de exportación en el año 2018, mientras que Camaronera Patagónica se refería a la Resolución 11/2002 del Ministerio de Economía que había reintroducido los derechos de exportación en el año 2002.
Cabe destacar que este plenario no necesariamente implique el punto final sobre esta cuestión ya que en su fallo el Dr. Soria indica que el plenario es incompetente para resolver tal cuestión en tanto no participaron los vocales de las salas impositivas del Tribunal.
Facultad del Poder Ejecutivo para establecer derechos de exportación en función del art. 755 del Código Aduanero
También por cuatro votos contra tres el plenario resolvió que la delegación general contenida en el artículo 755 del Código Aduanero (que precede a la reforma constitucional del año 1994 que limitó significativamente la facultad de delegar poderes tributarios en el Poder Ejecutivo) habilita al Poder Ejecutivo para establecer derechos de exportación.
El plenario contradice así lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Camaronera Patagónica" En esa oportunidad, la Corte concluyó que los derechos de exportación son impuestos (lo que varios miembros del Tribunal Fiscal niegan en el plenario) y que el art. 755 del Código Aduanero no resulta ser una norma delegante válida por cuanto (i) no establece pautas claras y precisas al ejercicio de la potestad tributaria por el Poder Ejecutivo; (ii) no establece un límite temporal al ejercicio de dicha facultad; y (iii) no establece un límite máximo del tributo a aplicar.
Conclusión
Creemos que lejos de concluir el debate sobre estos dos temas al nivel del Tribunal Fiscal de la Nación, el fallo plenario abrirá las puertas a nuevos cuestionamientos y debates habida cuenta de la ajustada diferencia existente y del claro apartamiento que el mismo representa de los lineamientos trazados por la Corte Suprema.
Por Esteban Ropolo y Barbara Barroso
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