Fallo Contra la Tercerización de Servicios
La Cámara Laboral hizo lugar a una demanda  entablada en forma solidaria, por un empleado de una empresa de vigilancia que reclamó una indemnización por despido contra el Banco tomador del servicio. La entidad bancaria argumentó que no se le puede extender la condena en los términos del art. 30 de la LCT, aduciendo que la actividad de la contratista consiste en la prestación de servicios de investigación y vigilancia, lo cual no coincide con la “actividad normal y específica” propia de su establecimiento, que es puramente bancaria. Por su parte , si bien la Cámara reconoció que  la vigilancia no es una actividad “específica y propia”  del establecimiento, sostuvo que esa doctrina no puede  ser aplicable a casos como éste, ya que la provisión del servicio de vigilancia resulta inescindible de la actividad normal y específica del establecimiento cuando se trata de un banco, teniendo en cuenta que la institución precisamente esta destinada a la custodia de los valores  depositados, más allá de la actividad propiamente financiera. Esta sentencia se suma a la lista de pronunciamientos que vienen a extender la responsabilidad de la empresa principal por las obligaciones laborales de los empleados de sus contratistas.

 

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