La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) experimentó un revés legal en el fallo que emitió la Corte Suprema de Justicia de la Nación con respecto a reintegros del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a exportadores.
En autos “BILDOWN SA C/FISCO NACIONAL (AFIP-DGI) S/ORDINARIO APELACIÓN”, el Máximo Tribunal determinó que el organismo tributario no tiene facultades para denegarle el reintegro del crédito fiscal solicitado por exportadores con fundamentación en los incumplimientos incurridos por los proveedores de la empresa.
De esta manera, se determinó que no existe norma alguna en la legislación del tributo que le otorgue la posibilidad a la AFIP de condicionar la restitución del crédito fiscal al exportador al hecho de que sus proveedores hayan abonado sus respectivos gravámenes.
Por su parte, el organismo nacional se justificó explicando que el régimen de devolución del IVA por exportaciones ostenta carácter excepcional. Además, aclararon que el mismo tiene por miras fomentar el comercio exterior y que para solicitarlo el debito fiscal producido por las operaciones debe haber sido ingresado al organismo por los proveedores.
Con respecto a la defensa de la AFIP, la Corte esgrimió que no se puede constituir al contribuyente en responsable por el cumplimiento o no de las obligaciones impositivas de otros.
Asimismo, el organismo tributario tiene como deber verificar, fiscalizar y cobrar las sumas adeudadas por los contribuyentes. Esta responsabilidad no puede ser delegada a un tercero.
En tal sentido, el Máximo Tribunal consideró que la AFIP debió haber hecho uso de sus facultades y haber perseguido al proveedor incumplidor en vez de denegar el reintegro al exportador.
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