Explican requisitos que deben cumplirse la promover la acción ejecutiva de un título complejo

En la causa "Hsbc Bank Argentina SA c/Agrocomercial Henderson SA y otros s/ ejecutivo", el banco actor apeló la resolución mediante la cual la magistrada de grado rechazó in limine la acción ejecutiva intentada.

 

En el presente caso, el accionante pretendió ejecutar a “Agrocomercial Henderson S.A.”,  como deudora principal y a los fiadores de la obligación que imputa adeudada. Cabe señalar que el título al que reputa encuadrado dentro de aquellos enunciados por el artículo 520 del Código Procesal se trataría de uno complejo, en tanto, según afirma, está compuesto por una “solicitud de crédito en pesos”, el resumen de cuenta y la certificación de deuda. Todo ese conjunto de documentos conformarían, a criterio del recurrente, el título ejecutivo.

 

Al evaluar la procedencia del recurso planteado, los jueces que componen la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial mencionaron que el artículo 520 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone en su primer párrafo que “se procederá ejecutivamente siempre que en virtud de un título que traiga aparejada ejecución, se demandare por obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero o fácilmente liquidables".

 

Como consecuencia de ello, los camaristas determinaron que “para que proceda el "juicio ejecutivo" en nuestro ordenamiento legal es menester, además de ser acreedor de una obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero, contar con un título que traiga aparejada ejecución”, mientras que “la relación del vínculo de derecho debe resultar del título”, remarcando que “la fuerza ejecutiva de un documento debe nacer directamente de éste”.

 

En este marco, los magistrados entendieron que “habiendo el accionante reconocido que demanda en base a un título que se encuentra compuesto por una solicitud de préstamo, los extractos de cuenta y la certificación contable, no cabe sino confirmar el decisorio en crisis”

 

Al pronunciarse de este modo, los jueces destacaron que no existía elemento de juicio alguno que determine que ese crédito fue otorgado, a la vez que incluso cuando pudiera entenderse concedido el mismo, si bien en esa solicitud se hace referencia a la emisión de una certificación de deuda a la cual las partes le habrían otorgado carácter ejecutivo, se estableció que “el presente préstamo quedará documentado en uno o más pagarésa la vista librados a la orden de HSBC Bank Argentina SA"”.

 

En la sentencia dictad el 11 de marzo del presente año, la mencionada Sala concluyó que “a la falta de ejecutabilidad de la documental traída en los términos pretendidos debe adicionársele mayor insuficiencia a consecuencia de la no incorporación de ese/esos cartulares que debieron indefectiblemente ser agregados al tiempo de promover la acción ejecutiva, justamente, por tratarse, como ya se dijera, de un título complejo, cuya integración hubiera exigido, para satisfacer el principio de "completitividad", además de aventarse así cualquier posibilidad de circulación autónoma y posible doble reclamación”, confirmando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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