Explican Qué Domicilio de la Sociedad Debe Tenerse en Cuenta a los Fines de la Competencia Territorial

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que para determinar la competencia territorial debe tenerse en cuenta que el domicilio legal de una sociedad comercial regular es el que surge de los estatutos sociales inscriptos en la Inspección General de Justicia, el cual la ley presume como asiento principal de sus negocios, aunque de hecho no se encuentre allí.

 

El actor apeló la resolución dictada por el juez de grado en la causa "Galván Luis Evaristo c/ Direct Cea S.R.L. y otros s/ despido", en cuanto declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para conocer en el presente caso.

 

El magistrado de grado entendió al pronunciarse en tal sentido, que no se daban en el presente  caso ninguno de los supuestos atributivos de la competencia territorial contemplados en el artículo 24 de la L. O.

 

Por su parte, en su apelación, el recurrente argumentó que el domicilio de la empresa demandada se encontraba ubicado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Los jueces de la Sala V explicaron que “para determinar la competencia territorial es relevante determinar que el domicilio legal de una sociedad comercial regular, es de acuerdo con los términos del art. 11 inc. 2º párrafo 2º de la Ley 19.550 y art. 90 inc. 3º del Código Civil, el que surge de los estatutos sociales inscriptos en la Inspección General de Justicia, que es aquel que la ley presume como asiento principal de sus negocios, aunque de hecho no esté allí”.

 

En base a lo anteriormente expuesto, y  teniendo en cuenta que del informe brindado por la Inspección General de Justicia surge que el domicilio legal de la empresa demandada se encuentra ubicada en la Ciudad de Buenos Aires, dicho tribunal resolvió en la sentencia del 20 de marzo de 2012, dejar sin efecto la resolución del juez de grado y declarar la competencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

 

 

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