Explican cuándo procede la citación de tercero respecto del Colegio de Escribanos en su condición de Administrador del Fondo Fiduciario de Garantía

En la causa “Álvarez, Rosana Edith c/ Álvarez, Horacio y otro s/ Beneficio de litigar sin gastos”, la escribana G. presentó recurso de apelación contra la resolución que desestimó la citación de tercero respecto del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires en su condición de Administrador del Fondo Fiduciario de Garantía.

 

Los magistrados que integran la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “el  art. 158 de la ley 404 establece que el fondo de garantía responderá por las obligaciones de los escribanos en forma subsidiaria y después de haberse hecho excusión de los bienes del deudor principal por los daños y perjuicios causados con motivo de actos realizados en el ejercicio de la función notarial, siempre que existiere sentencia firme condenatoria y que el organismo administrativo del fondo de garantía haya sido citado como tercero, dicho organismo estará autorizado para transigir”.

 

En la resolución del 24 de octubre pasado, el tribunal aclaró que “sólo podrá ser citado a juicio por la parte actora, circunstancia que no se da en el caso de autos”.

 

Como consecuencia de ello, y por tales motivos, los Dres. José Luis Galmarini, Eduardo Zannoni y Fernando Posse Saguier decidieron confirmar el pronunciamiento apelado.

 

 

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