Explican Cuándo Debe Considerarse Determinada la Incapacidad en los Supuestos de Enfermedades Profesionales

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que cuando no existe alta médica ni determinación administrativa de minusvalía relacionada con las denominada enfermedad profesional o enfermedad accidente, la configuración jurídica del daño que deriva de ellas sólo puede entenderse producida a partir del momento en el cual el trabajador toma conocimiento de su naturaleza incapacitante.

 

En el marco de la causa “Murillo Sergio Fabián c/ Libery ART S.A. s/ accidente - acción civil”, la sentencia de primera instancia admitió la excepción de prescripción presentada por la demandada.

 

Cabe señalar que el actor invocó en la demanda que había tomado conocimiento de las dolencias que lo aquejan el día en que se produjo el egreso por despido el día 28/04/2006, mientras que en el responde, la demandada opuso excepción de prescripción, ya que a su entender, el actor había tomado conocimiento de su incapacidad el día 28/04/2006, e inició la demanda con fecha 28/06/2012.

 

Ante el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, los magistrados que conforman la Sala II señalaron en primer lugar que el artículo 44 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que “las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral”.

 

Según sostuvieron los jueces, en el presente caso “el propio actor adujo que la extinción del contrato de trabajo se produjo el 28/4/2006”, mientras que “no efectuó planteo constitucional alguno con relación al citado art.44 LRT, por lo que ninguna duda cabe que el plazo de prescripción de la acción que aquí intenta, comenzó a correr en la fecha indicada”.

 

Los camaristas consideraron que “el argumento basado en la invocación del art. 258 LCT no conduce a la determinación de un punto de inicio diferente del curso prescriptivo, en la medida que el propio actor reconoce haber tomado conocimiento de la incapacidad que deriva de las afecciones invocadas en el escrito inicial el propio 28/4/06”.

 

En tal sentido, el tribunal remarcó que “el art. 258 LCT dispone que la fecha de inicio del plazo prescriptivo es la de la "determinación de la incapacidad"”, pero “no establece en qué momento debe considerarse determinada la incapacidad en los supuestos de "enfermedades profesionales" o "enfermedades-accidentes"”.

 

En la resolución del 3 de mayo de 2012, la mencionada Sala concluyó que “cuando no existe alta médica ni determinación administrativa de minusvalía relacionada con las denominadas "enfermedad profesional" o "enfermedad accidente", no existe otra posibilidad que concluir que la configuración jurídica del daño que deriva de ellas sólo puede entenderse producida a partir del momento en el cual el trabajador toma conocimiento de su naturaleza incapacitante”.

 

Luego de hacer referencia a que “no es el conocimiento de la existencia de una determinada afección o dolencia, sino el de la incapacidad que éstas provocan, la circunstancia determinante de la configuración jurídica del daño, por lo que sólo a partir de ese momento, la víctima está en condiciones de reclamar su resarcimiento”, los jueces decidieron confirmar la sentencia que admitió la excepción de prescripción.

 

 

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