Explican cómo debe fijarse la fianza prevista en el artículo 591 del Código Procesal

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la finalidad de la fianza prevista por el artículo 591 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es la de asegurar la efectividad de un resultado favorable en el proceso de conocimiento que puede promover el ejecutado, de acuerdo con el art. 553 del mencionado código ritual.

 

En la causa “Naife, Liliana Mabel c/ García, Faustino Luis s/ Ejecutivo”, la ejecutante apeló la resolución a través de la cual el juez de grado fijó la fianza que debe prestar en los términos del artículo 591 in fine del Código Procesal.

 

En su recurso, la apelante se agravió porque considera que la fianza no debió ser fijada, debido a que el ejecutado no pagó el total de la condena recaída en su contra y,  la demanda ordinaria interpuesta por aquél es manifiestamente improcedente.

 

Los jueces que componen la Sala  D explicaron que “la finalidad de la fianza prevista por el art. 591 del Cpr. es la de asegurar la efectividad de un resultado favorable en el proceso de conocimiento que puede promover el ejecutado, de acuerdo con el art. 553 del mencionado código ritual”.

 

En tal sentido, los camaristas precisaron que “esta  fianza sólo tiene andamiento si los fondos existentes en el expediente cubren la totalidad de las sumas comprometidas en la liquidación aprobada y como requisito previo al pago de su importe”.

 

En la resolución dictada el 12 de mayo pasado, los Dres. Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo consideraron que en el presente caso, la apelación presentada no puede prosperar, puesto que “en la causa existe una liquidación aprobada, las sumas resultantes de esa liquidación fueron depositadas y dadas en pago por el ejecutado y se ha promovido el juicio ordinario al que refiere el art. 553 del Cpr.”.

 

Por otro lado, si bien “la ejecutante ha cuestionado la procedencia material del reclamo efectuado en el juicio ordinario no sólo en ese proceso al contestar la demanda, sino también en esta causa al fundar su apelación”, la mencionada Sala concluyó que “los argumentos en que se sustentan tales cuestionamientos no pueden ser valorados a efectos de analizar la fijación de la fianza prevista en el art. 591 del Cpr., pues aquella depende de los recaudos previstos en la propia norma legal, que concurren íntegramente en la especie”.

 

 

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