Tras remarcar que las uniones transitorias de empresas no constituyen sociedades, ni son sujetos de derecho, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concluyó que la apropiación conjunta de la fuerza de trabajo del actor por la demandada en calidad de empleador plural conlleva como correlato inexorable la responsabilidad de cada uno de los integrantes de la UTE frente a aquél.
En la causa "Ramírez Ricardo c/ Victorio Américo Gualtieri Sabavisa SA UTE y otro s/ accidente-acción civil", fue apelada por una de las codemandadas la resolución del juez de grado que había desestimado la falta de legitimación pasiva opuesta e hizo responsables a las sociedades integrantes de la UTE porque cada una de ellas había admitido haber sido empleadoras del actor.
Los jueces que componen la Sala V explicaron que “en el contrato de constitución de la UTE se designará el representante (conf. art. 378, inc. 4º, ley 19.550), quien tendrá los poderes suficientes de todos y cada uno de los miembros para ejercer los derechos y contraer las obligaciones que hicieren al desarrollo o ejecución de la obra, servicio o suministro (conf. art. 379, ley 19.550)”.
A ello, los magistrados añadieron que los miembros de la UTE “comparecieron en autos y ejercieron todos los actos que hacen a sus respectivas defensas en representación de cada uno de los miembros de la UTE”.
Por otro lado, los camaristas determinaron que “teniendo en cuenta que las uniones transitorias de empresas no constituyen sociedades, ni son sujetos de derecho (conf. art. 377, ley 19.550), la apropiación conjunta de la fuerza de trabajo del actor por la demandada en calidad de empleador plural (conf. art. 26, L.C.T.-t.o.-) conlleva como correlato inexorable la responsabilidad de cada uno de los integrantes de la UTE frente a aquél, por aplicación del principio de protección del trabajo humano (conf. art. 14 bis, C.N.)”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala decidió en el fallo del 17 de diciembre de 2012, confirmar lo resuelto en primera instancia.
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