Explican cómo debe efectuarse el acto de cesión de derechos hereditarios para tornalos oponibles a terceros

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial puntualizó que el único procedimiento válido para otorgar publicidad al acto de cesión de derechos hereditarios, y tornarlos oponibles a los terceros, es la presentación en el sucesorio del respectivo instrumento.

 

En el marco de la causa "Finning Argentina SA c/J. A. G. R. y otro s/ ejecutivo", quienes se presentaron como cesionarios de todos los derechos hereditarios del codemandado W. G.C. apelaron la resolución por medio de la cual el juez de grado desestimó el levantamiento de la inhibición general de bienes trabada en la causa sobre aquel fue apelada.

 

Al analizar la procedencia del planteo efectuado, los jueces de la Sala F establecieron que “el único procedimiento válido para otorgar publicidad al acto de cesión de derechos hereditarios, y tornarlos oponibles a los terceros, es la presentación en el sucesorio del respectivo instrumento”.

 

Desde dicha óptica, los camaristas explicaron que “el carácter consensual de la cesión de derechos hereditarios determina que la transmisión se opere, entre partes, con la sola escritura”, mientras que frente a terceros “es necesario un mecanismo de publicidad que reemplace a lo que en materia de cesión de créditos constituye la notificación al deudor cedido”.

 

Tras explicar que “esta publicidad se logra con la presentación del testimonio de escritura pública en el expediente sucesorio”, los magistrados aclararon que “en materia de cesión de derechos hereditarios por no existir el "deudor cedido" a quien notificar, la notificación se cumple con la presentación de la escritura en el juicio universal”.

 

En este marco conceptual, el tribunal resolvió en relación al presente caso, que al haberse trabado la inhibición general de bienes del mencionado codemandado con anterioridad a la presentación en el juicio sucesorio del testimonio de la escritura de cesión de acciones y derechos hereditarios a favor de los recurrentes, el aquí actor tiene preferencia sobre los cesionarios, por más que su escritura sea de fecha anterior a la medida precautoria.

 

Luego de mencionar que “con la sola presentación en el expediente civil, dicho instrumento de cesión adquiere efectos contra terceros y les es oponible”, la nombrada Sala decidió en la sentencia del 6 de mayo del corriente año, desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el decisorio apelado.

 

 

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